Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.
Fecha: 13-Ago-2021
FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro Derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación -adoleciendo de "técnica recursiva"- no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine ; esto supone que si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la transgresión del art. 122 de la CPE que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por cuanto la autoridad judicial de instancia no habría considerado las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya y la emitida por el INRA, relativas a que el predio se encontraría fuera del área urbana; al respecto, corresponde mencionar que según el análisis y explicación contenida en el FJ.II.2 de la presente resolución, se establece, para que el Juez Agroambiental asuma la competencia en cuanto al conocimiento, tramitación y resolución de una determinada causa, está obligado previamente a determinar la misma, mediante la inspección judicial que permita evidenciar cuál la actividad, el uso y el destino en la propiedad motivo de controversia, siendo competente en aquellos casos donde exista actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental y/o protección de la biodiversidad conforme las previsiones contenidas en los arts. 189
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2