Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.

Fecha: 13-Ago-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.

El Juez Agroambiental de Quillacollo, mediante Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021, cursante de fs. 144 a 146 vta. de obrados, resolvió la pretensión estableciendo en su parte resolutiva de manera textual lo siguiente: "El suscrito Juez Agroambiental del Asiento judicial de Quillacollo administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce FALLA en primera instancia declarando PROBADA la demanda, amparándose en la posesión de la demandante y condenando en costas y costos a la parte perdidosa, sin perjuicio de los daños a que hubiera lugar, así como las acciones previstas en el Código Penal que establece la jurisprudencia para los interdictos de conservar la posesión. " (sic.) decisión judicial que se sustenta en la valoración y análisis integral de la prueba admitida y producida, por las que la autoridad judicial llega a la convicción de que: a) la parte actora habría probado la posesión continua e ininterrumpida sobre el terreno motivo de la controversia, donde realiza actividad agraria mediante la producción de maíz, papa y otros productos, conforme declaraciones testificales producidas; b) la parte demandada en ningún momento alegó haber estado en posesión del predio, menos antes de la fecha de perturbación de la posesión (noviembre de 2020); c) se demostró los actos perturbatorios por parte de las demandadas, consistentes en la tala de tres árboles de eucalipto ubicados al interior del predio objeto de la demanda; d) la parte demandada colocó postes y respectivo alambrado en el terreno que es de data reciente corroborado por el informe técnico y lo manifestado por el abogado de la parte demandada, la inspección judicial y las pruebas testificales de fs. 139, 140 y 141 de obrados. Concluyendo que los hechos perturbatorios fueron realizados en el momento indicado en la demanda dentro del plazo previsto en el art. 1462 del Código Civil.