Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.
Fecha: 13-Ago-2021
Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursante en el expediente, los argumentos jurídicos del recurso de casación y la contestación, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la casación y nulidad del proceso Interdicto de Retener la Posesión, ante la inobservancia de prueba producida en el caso de autos; siendo necesario, al efecto, desarrollar los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia; ii) La competencia material y territorial de la jurisdicción agroambiental cuando el uso y destino de la propiedad está orientada a la actividad agraria, pecuaria y/o ambiental.
FJ.II.1 La naturaleza jurídica del recurso de casación: El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las juezas y jueces agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025) y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la transgresión del art. 122 de la CPE que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por cuanto la autoridad judicial de instancia no habría considerado las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya y la emitida por el INRA, relativas a que el predio se encontraría fuera del área urbana; al respecto, corresponde mencionar que según el análisis y explicación contenida en el FJ.II.2 de la presente resolución, se establece, para que el Juez Agroambiental asuma la competencia en cuanto al conocimiento, tramitación y resolución de una determinada causa, está obligado previamente a determinar la misma, mediante la inspección judicial que permita evidenciar cuál la actividad, el uso y el destino en la propiedad motivo de controversia, siendo competente en aquellos casos donde exista actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental y/o protección de la biodiversidad conforme las previsiones contenidas en los arts. 189
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2