Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.
Fecha: 13-Ago-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
I.2. Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
La parte demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021, pidiendo expresamente lo siguiente: "Por lo expuesto respetuosos solicitamos a su Autoridad, se sirva concedernos el recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional para que este Tribunal Superior, previo análisis y examen minucioso, se sirva dictar resolución conforme dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado; ARTÍCULO 11 del Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria Modificada por la Ley N° 3545 de la Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria .- Objeto de que el tribunal superior ANULE, y deje sin efecto; la sentencia de fecha 18 de junio de 2021.- por haberse vulnerado el debido proceso, al derecho a la defensa; a la seguridad jurídica, por consiguiente interpretación errónea y aplicación indebida de ley..." (sic.) petitorio que se encuentra sustentado bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Denuncia que la sentencia recurrida habría sido emitida sin jurisdicción ni competencia transgrediendo el art. 122 de la CPE, el art. 11 del reglamento de la Ley N° 1715, aspectos corroborados por las certificaciones cursantes en el expediente: a) emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya de 27 de enero de 2021 (fs. 9) por el que certifica que la mancha urbana de dicho municipio se encontraría en trámite y que la propiedad de Primitiva Pérez Umiri estaría ubicada dentro de la mancha urbana, no obstante contradictoriamente concluiría que el área se denomina rural; b) emitida por el Concejo Municipal de Sicaya de 21 de junio de 2004 (fs. 134); c) emitida por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya de 9 de junio de 2021 (fs. 138); d) certificación emitida por el INRA el 18 de marzo de 2021 a solicitud de la autoridad judicial cursante de fs. 67 a 69 de obrados que no acreditaría si el predio se encontraría fuera o dentro del área urbana, mencionando que no existiría ningún saneamiento.
I.2.2. Menciona que en su oportunidad interpusieron excepción de incompetencia en atención a la certificación de 22 de junio de 2010, emitido por el Alcalde Municipal de Sicaya cursante a fs. 77, asimismo invoca: a) la documental cursante de fs. 92 a 93, relativas a certificación actualizada; b) el acta de inspección (fs. 105 y vta.) que darían cuenta de las características urbanas del predio; c) el Informe Técnico cursante de fs. 113 a 129, se acreditaría vivienda en ruinas, el sembrado de nabos con data de 1 a 2 días, conforme los anexos (fs. 122 a 123). Aspectos mediante los cuales denuncia errónea y mala interpretación de la norma, por el que habría dictado Auto Definitivo donde se declara competente, sin considerar las precitadas pruebas, aspectos que demostrarían la falta de competencia. En ese sentido, señala que por la documental cursante de fs. 132 a 134 solicitaron declinatoria de competencia amparadas en la jurisprudencia "S1 No.- 38/2001 de 9 de agosto de 2001, S1 No.- 011/2001 de 16 de marzo de 2001 y S1 N° 23 de 22 de abril de 2004" (sic.).
I.2.3. Bajo el rótulo "PRUEBA DEL PERJUICIO" menciona que al desconocerse las certificaciones de fs. 9, 77 a 83, 132, 134 y 138, transcribiendo gran parte de la Resolución Administrativa CBBA N° 036/05 de 8 de septiembre de 2005 (fs. 132 a 133) enfatiza la falta de competencia de la autoridad judicial de instancia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la transgresión del art. 122 de la CPE que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por cuanto la autoridad judicial de instancia no habría considerado las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya y la emitida por el INRA, relativas a que el predio se encontraría fuera del área urbana; al respecto, corresponde mencionar que según el análisis y explicación contenida en el FJ.II.2 de la presente resolución, se establece, para que el Juez Agroambiental asuma la competencia en cuanto al conocimiento, tramitación y resolución de una determinada causa, está obligado previamente a determinar la misma, mediante la inspección judicial que permita evidenciar cuál la actividad, el uso y el destino en la propiedad motivo de controversia, siendo competente en aquellos casos donde exista actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental y/o protección de la biodiversidad conforme las previsiones contenidas en los arts. 189
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2