Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2021 de 18 de junio de 2021.
Fecha: 13-Ago-2021
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión de 8 de julio de 2021 , cursante a fs. 167 vta. de obrados, por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo concede el recurso de casación.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 4294/2021, sobre demanda de Interdicto de Retener la Posesión, se dispone Autos para Resolución por decreto de 20 de julio de 2021, cursante a fs. 173 de obrados.
I.4.3. Sorteo
Por decreto de 26 de julio de 2021, cursante a fs. 179 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 29 de julio de 2021, procediéndose en consecuencia al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 181 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 154 a 157 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación cursante de fs. 165 a 167 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la transgresión del art. 122 de la CPE que establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por cuanto la autoridad judicial de instancia no habría considerado las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya y la emitida por el INRA, relativas a que el predio se encontraría fuera del área urbana; al respecto, corresponde mencionar que según el análisis y explicación contenida en el FJ.II.2 de la presente resolución, se establece, para que el Juez Agroambiental asuma la competencia en cuanto al conocimiento, tramitación y resolución de una determinada causa, está obligado previamente a determinar la misma, mediante la inspección judicial que permita evidenciar cuál la actividad, el uso y el destino en la propiedad motivo de controversia, siendo competente en aquellos casos donde exista actividad agraria, pecuaria, forestal, ambiental y/o protección de la biodiversidad conforme las previsiones contenidas en los arts. 189
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2