Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021

Fecha: 13-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 247 a 249 vta. de obrados, Bladimiro Costaleite Algarañaz, contesta el recurso de casación, pidiendo se declare infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:

1. Refiere que el recurso interpuesto no cumpliría con los requisitos 274.1) y 2) de la Ley N° 439.

2. Manifiesta que a la fecha de la suscripción del contrato de 22 de octubre de 2015, donde se transfirió la superficie de 362.772 ha, no habría firmado su cónyuge Nair Da Rocha Cebalho, razón por la cual contestó la demanda principal adjuntando las literales que cursan a fs. 38 y de fs. 66 a 69 vta. de obrados, interponiendo demanda de nulidad de contrato, así como justificó que el predio pertenecía a sus antepasados y que recién al momento de contestar la demanda se habría enterado que habría transferido parte de su posesión a sus sobrinos, ahora demandantes; por lo que expresa que habría sido engañado con la devolución de los Bs. 15.000, así como observa que el documento de compromiso de pago de 22 de octubre de 2015 llevaría la misma fecha del documento de transferencia (22 de octubre de 2015), en el cual se estipula el pago de la fracción de 362.0772 ha, por la suma irrisoria de Bs. 41 por hectárea, los que habrían sido pagados en tres cuotas: la primera cuota, el 22 de noviembre de 2015; la segunda cuota, el 22 de diciembre de 2015 y la tercera cuota el 22 de enero de 2016; documento que indica si bien lo habría firmado, pero fue bajo el conocimiento de que eran por gastos de devolución del proceso de saneamiento, pero no por la venta de la fracción de terreno, los que actualmente tiene un valor $US. 500 la hectárea y no de 41 Bs la hectárea; por lo que al haber firmado dichos documentos a la edad de 71 años, de manera unilateral, sin que intervenga su esposa Nair Da Rocha Cebalho, el mismo sería ilegal.

Expresando que el documento de transferencia de 22 de octubre de 2015 sería nulo de pleno derecho, porque no establece las dimensiones de la supuesta venta, no tiene plano, ni límites y colindancias, así tampoco tiene señalado el lugar exacto de la venta; observa que el recurso de casación interpuesto, debió optar por la casación en el fondo o por la forma, pero nunca por los dos (casación en la forma y en fondo) como erradamente lo interpusieron los recurrentes.