Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Fecha: 13-Sep-2021
Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 247 a 249 vta. de obrados, Bladimiro Costaleite Algarañaz, contesta el recurso de casación, pidiendo se declare infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:
1. Refiere que el recurso interpuesto no cumpliría con los requisitos 274.1) y 2) de la Ley N° 439.
2. Manifiesta que a la fecha de la suscripción del contrato de 22 de octubre de 2015, donde se transfirió la superficie de 362.772 ha, no habría firmado su cónyuge Nair Da Rocha Cebalho, razón por la cual contestó la demanda principal adjuntando las literales que cursan a fs. 38 y de fs. 66 a 69 vta. de obrados, interponiendo demanda de nulidad de contrato, así como justificó que el predio pertenecía a sus antepasados y que recién al momento de contestar la demanda se habría enterado que habría transferido parte de su posesión a sus sobrinos, ahora demandantes; por lo que expresa que habría sido engañado con la devolución de los Bs. 15.000, así como observa que el documento de compromiso de pago de 22 de octubre de 2015 llevaría la misma fecha del documento de transferencia (22 de octubre de 2015), en el cual se estipula el pago de la fracción de 362.0772 ha, por la suma irrisoria de Bs. 41 por hectárea, los que habrían sido pagados en tres cuotas: la primera cuota, el 22 de noviembre de 2015; la segunda cuota, el 22 de diciembre de 2015 y la tercera cuota el 22 de enero de 2016; documento que indica si bien lo habría firmado, pero fue bajo el conocimiento de que eran por gastos de devolución del proceso de saneamiento, pero no por la venta de la fracción de terreno, los que actualmente tiene un valor $US. 500 la hectárea y no de 41 Bs la hectárea; por lo que al haber firmado dichos documentos a la edad de 71 años, de manera unilateral, sin que intervenga su esposa Nair Da Rocha Cebalho, el mismo sería ilegal.
Expresando que el documento de transferencia de 22 de octubre de 2015 sería nulo de pleno derecho, porque no establece las dimensiones de la supuesta venta, no tiene plano, ni límites y colindancias, así tampoco tiene señalado el lugar exacto de la venta; observa que el recurso de casación interpuesto, debió optar por la casación en el fondo o por la forma, pero nunca por los dos (casación en la forma y en fondo) como erradamente lo interpusieron los recurrentes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Que, efectuando un análisis a la demanda de cumplimiento de contrato , cursante de fs. 21 a 24 de obrados, a través de la cual la parte actora como relación de hechos alega que el demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz, no habría cumplido con la realización de la transferencia definitiva suscrita el 22 de octubre de 2015 de la superficie de 362.772 ha del predio denominado "Retiro de Costaleite", en su calidad de copropietario del Título Ejecutorial N° MPE
- FJ.II.2. 2. Asimismo, subsumiendo y remitiéndonos a la valoración realizada en el FJ.II.2.1 precedente, éste Tribunal Agroambiental advierte otra irregularidad procesal, cual es la "omisión de consideración probatoria" en la que incurrió el Juez de instancia, el cual se encuentra relacionado con el punto de hecho a probar del motivo ilícito alegado por la parte reconvencionista, porque de fs. 187 a 188 vta. de obrados, cursa Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro", otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz, con la superficie de 1.956, 6560 ha, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, presentado por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, misma que mereció el decreto de 08 de junio de 2021, señalando que se considerará en sentencia, pero que revisada la sentencia recurrida que cursa de fs. 226 a 234 vta. de obrados, dicho medio de prueba ofrecido no fue considerado de manera positiva ni negativa por el Juez de instancia en resolución; irregularidad procesal que se acredita más aun, cuando la autoridad de instancia en respuesta al Otrosí 1ro. del memorial presentado por la apoderada del demandado, cursante a fs. 218 y vta. de obrados, por el cual solicita se emita oficio al INRA a efectos de que dicha entidad remita el Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro de Costaleite" otorgado a Eulalia Costaleite Algarañaz, dicha autoridad a través del decreto de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 219 de obrados, si bien refiere que será considerada en sentencia; sin embargo, tampoco lo toma en cuenta en resolución, más bien por el contrario, mediante decreto de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 238 de obrados y de manera posterior a la sentencia recurrida de 22 de junio de 2021, recién expide oficio al INRA a objeto de que remita a su despacho el Testimonio de la Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro" otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz; aspecto que también amerita la nulidad de obrados, porque dicho medio de prueba no sólo no fue considerado en sentencia, sino que se lo dispuso cuando la sentencia ya había sido emitida, cuando lo correcto era de haberla solicitado antes de dictar la misma.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 2/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2