Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021

Fecha: 13-Sep-2021

FJ.II.2. 2. Asimismo, subsumiendo y remitiéndonos a la valoración realizada en el FJ.II.2.1 precedente, éste Tribunal Agroambiental advierte otra irregularidad procesal, cual es la "omisión de consideración probatoria" en la que incurrió el Juez de instancia, el cual se encuentra relacionado con el punto de hecho a probar del motivo ilícito alegado por la parte reconvencionista, porque de fs. 187 a 188 vta. de obrados, cursa Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro", otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz, con la superficie de 1.956, 6560 ha, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, presentado por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, misma que mereció el decreto de 08 de junio de 2021, señalando que se considerará en sentencia, pero que revisada la sentencia recurrida que cursa de fs. 226 a 234 vta. de obrados, dicho medio de prueba ofrecido no fue considerado de manera positiva ni negativa por el Juez de instancia en resolución; irregularidad procesal que se acredita más aun, cuando la autoridad de instancia en respuesta al Otrosí 1ro. del memorial presentado por la apoderada del demandado, cursante a fs. 218 y vta. de obrados, por el cual solicita se emita oficio al INRA a efectos de que dicha entidad remita el Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro de Costaleite" otorgado a Eulalia Costaleite Algarañaz, dicha autoridad a través del decreto de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 219 de obrados, si bien refiere que será considerada en sentencia; sin embargo, tampoco lo toma en cuenta en resolución, más bien por el contrario, mediante decreto de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 238 de obrados y de manera posterior a la sentencia recurrida de 22 de junio de 2021, recién expide oficio al INRA a objeto de que remita a su despacho el Testimonio de la Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro" otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz; aspecto que también amerita la nulidad de obrados, porque dicho medio de prueba no sólo no fue considerado en sentencia, sino que se lo dispuso cuando la sentencia ya había sido emitida, cuando lo correcto era de haberla solicitado antes de dictar la misma.

En ese contexto, de los fundamentos de hecho y derecho valorados en la presente resolución, al evidenciarse omisiones que se enmarcan en los principios de especificidad y trascendencia, establecido en el art. 105.I de la Ley No 439, los que también inciden en la transgresión del debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y verdad material determinados en los arts. 178.I y 180, corresponde aplicar la nulidad de oficio prevista en el art. 17.I de la Ley No 025, concordante con lo dispuesto en los arts. 5 y 106.I de la Ley Nº 439, en virtud al art. 220.III.c) de la Ley N° 439, que determina la nulidad de obrados: por "Faltar alguna diligencia o trámites declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la ley".