Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021

Fecha: 13-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

El Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mediante Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 226 a 234 vta. de obrados, declaró improbada la demanda de cumplimiento de contrato y probada la demanda reconvencional de nulidad de contrato, bajo la argumentación jurídica de que los demandantes compradores no han probado la buena fe en la celebración del contrato de venta de 22 de octubre de 2015, porque: 1. Tenían conocimiento de la existencia de la esposa del vendedor Bladimiro Costeleite Algarañaz a momento de la realización de dicho contrato; 2. Que habría lesión enorme en el precio del bien vendido, que es inferior a la mitad del justo valor real, la cual sería una causal para rescindir el contrato; 3. No desvirtuaron como estaba dividida la porción de la venta, siendo que de la superficie total del predio, les correspondería a cada uno la superficie de 662.772 ha y que en el contrato de 22 de octubre de 2015 no se consigna las superficies colindantes, y el demandado vendedor reconvencionista ha probado : 1. Estar en posesión total en el predio objeto del contrato de 22 de octubre de 2015; 2. Que en el Auto de hechos a probar del Acta cursante de fs. 181 a 184 de obrados, en varios de los puntos se le conminó a que pruebe la validez o invalidez de los documentos cuestionados y que demuestre la verdadera actuación procesal de las partes en el contrato, en base al objeto principal de la reconvención de ilicitud de la causa, cual es el consentimiento presunto y que como consecuencia del incumplimiento voluntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación por mísera onerosidad, la nulidad del contrato debe tener efectos jurídicos de carácter retroactivo elocuente para las partes que intervinieron en el contrato. (fs. 230 a 231)