Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021

Fecha: 13-Sep-2021

Considerando 1

QUE , los demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE Y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE a Fs.21 a 24 y Vlta, se apersonan ante el Juzgado Agroambiental de las Provincias Angel Sandoval y José Miguel de Velasco y hacen conocer y fundamentan que con el demandado BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ suscribieron un contrato de venta de terreno de 362.772 has en fecha 22 de Octubre de 2015 , quien es copropietario de un fundo mayor de 1988, 3168 has. denominado RETIRO DE COSTALEITE conjuntamente con los demandantes Leonardo Silva Costaleite y Mauricio Cardozo Costaleite correspondiéndole 662.772 has. y que el mismo terreno adquirido de la venta estuviere siendo avasallada por el mismo vendedor sin tomar en cuenta el contrato de compra venta fundamentando que primeramente al iniciar los tramites de titulación del predio al encontrarse solo y no disponer de recursos económicos le pidió puedan los demandantes realizar las inversiones económicas necesarias para poder consolidar la titulación del predio y posterior a ello entregarle al demandado las 300 ha ya tituladas, aportando documentación idónea consistente en Minuta de Transferencia de una fracción de 22 de Octubre de 2015 con reconocimiento de firmas en la misma fecha Titulo Ejecutorial MPE - NAL- 004972 de fecha 02 de Enero de 2018, No.de beneficiarios 3,No.-de Expediente I- 35142 con Resolución Definitiva No.- RA -SS No.- 2136/2015 de 28 de Septiembre de 2015, terreno inscrito en DD.RR. bajo la Matricula Computarizada No.-7030100000430 de 10 de Mayo de 2018 , con el debido plano catastral a Fs.15, invocando citas de derechos y planteando demanda de cumplimiento de contrato y adquirir la propiedad e inscripción en los registros de Derechos Reales a Fs.21 a 24 de lo sujeto en la transferencia de 22 de Octubre de 2015, demanda en contra BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ, admitiéndose por Auto de 14 de Octubre de 2020 cursante a Fs.28 y vlta, citándose al demandado según diligencias de Fs.29 a Fs. 31.

QUE, El demandado BLADIMIRO COTALEITE ALGARAÑAZ se apersona através de Apoderada aportando las literales de Fs.38 a Fs.66 y contesta a la demanda principal presentando reconvencional de Nulidad de Contrato y fundamenta y hace conocer que desde su nacimiento ha vivido en el predio denominado Retiro de Costaleite que era de sus antepasados que introdujo mejoras, dando cumplimiento de lo señalado por los Arts.211 y 212 del Código Civil, en concordancia con los Arts.393, 394 y 397 de la Constitución Política del Estado y Art.2 de la Ley 1715 Ley INRA, que jamás ha vendido un solo metro de tierra del Predio RINCON DE COSTALEITE peor la cantidad de 362,772 Ha. y con la citación de la demanda de cumplimiento de contrato recién conoce que el había transferido parte de la posesión que le pertenecía , supuesta venta realizada a sus sobrinos LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE hoy demandantes, manifestando que engañado con la devolución de Bs. 15.000 remitiéndose al documento de compromisos de pago de 22 de octubre de 2015 LLEVA LA MISMA FECHA DE LA TRANSFERENCIA DE 22 DE OCTUBRE DE 2015, DOCUMENTO EN EL QUE SE ESTIPULA EL PAGO DE LA FRACCION DE 362, 0772 HAS, A PRECIO IRRISORIO DE 41 BS. la Ha. siendo que en la actualidad en su valor comercial está en DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES LA HA., esta desproporción no da credibilidad a la supuesta transferencia de 22 de Octubre de 2015, firmando un documento de compromiso de pago supuestamente en la misma fecha 22 de Octubre de 2015 por bs 15, 000, dinero que debería ser pagado a su persona en 3 cuotas mensuales LA PRIMER CUOTA en fecha 22 de Noviembre de 2015, LA SEGUNDA CUOTA en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2015 Y LA TERCERA CUOTA en fecha 22 de enero de 2016, dinero que su persona no recibió pero firmo este documento con pleno conocimiento y fue por devolución de gastos erogados en el saneamiento del predio, y no por venta de fracción de la propiedad RETIRO DE COSTALEITE, peor en la irrisoria suma de Bs. 15.000 y por la cantidad de 362,0772 ha en el que se vendería el precio por hectárea a 41 bs , en esa peor con mejoras introducidas actualmente tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS promediamente y no un irrisorio precio de CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS, argumentando que fue estafado y que al momento de firmar esos documentos tenia 71 AÑOS de edad, estaba solo y si tenia que vender lo haría con su esposa NAIR DA ROCHA CEBALHO , asi lo establece la Ley 603 Código de las Familias, Art. 192, parágrafo I que señala lo siguiente " LOS BIENES SE PRESUMEN COMUNES, SALVO QUE SE PRUEBE QUE SON PROPIOS DE LA O DEL CONYUGUE" haciendo conocer que tiene 8 hijos y ninguno sabían de la supuesta venta realizada hasta que los Sres. LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE, haciendo conocer que reconoce que los demandantes son copropietarios del Predio RETIRO DE COSTALEITE, que desde Agosto de 2020, fue amedrentado, por ese extremo a recurrido a la FISCALIA en busca de protección e iniciando acciones de ESTAFA, ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, ASOCIACION DELICTUOSA ,COACCION Y AVASALLAMIENTO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA VELASCO, acción iniciada en contra de los hoy demandantes LEONARDO SILVA COSTALEITE, MAURICIO CARDOZO COSTALEITE y otros como YAIR RAMOS COSTALEITE Y YANI RAMOS COSTALEITE CASO NO.-75/20 y que ha tenido que someterse al Psicologo a Terapias debido a los problemas por edad de 76 años, apoyándose en la DOCTRINA y base de citas de derechos al respecto.

QUE, al amparo del Art., 39 , 80 de la Ley 1715 , Art. 130 del Código Procesal Civil, Arts 294, 310, 473, 490, 549 num.3 ), (POR ILICITUD DE LA CAUSA Y POR ILICITUD DEL MOTIVO QUE IMPULSO A LAS PARTES O CELEBRAR EL CONTRATO) 551 y 552 del Código Civil y conforme a lo dispuesto por el Art.510 del Cód. Civil , interpone DEMANDA RECONVENCIONAL DE NULIDAD DE CONTRATO DE MINUTA DE TRANSFERENCIA DE UNA FRACCION DE TERRENO DE MEDIANA PROPIEDAD GANADERA DENOMINADA RETIRO DE COSTALEITE en la cantidad de 362, 772 Ha. que no se realizo con los Sres. LEONARDO SILVA COSTALEITE y MAURICIO CARDOZO COSTALEITE en fecha 22 de Octubre de 2015 años con reconocimiento de firmas ante Notario de fe Publica No.- 3 a cargo del Dr. Maiberth Barrancos Galvis, con Formulario de Reconocimiento de Firmas No.-4580642, misma transferencia en la que intervienen testigos presenciales los Sres. HUGO CELIN JIMENEZ JUSTINIANO y MANUEL ARDAYA ESPINOZA , pidiendo se declare nulo y sin valor legal alguno esta transferencia.

QUE , por Auto de 18 de Noviembre de 2020 cursante a Fs. 70 y vlta. se tiene por contestada la demanda y por admitida la reconvención , citándose a los demandantes quienes a Fs.74 y Vlta la contestan y están a derecho conforme a ley, establecida la relación procesal y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 83 de la ley 1715 se da lugar a dictarse el Auto de 07 de Diciembre de 2020 cursante a Fs. 75 en el fondo señalándose para audiencia central a realizarse el día Jueves 17 de Diciembre de 2020 a hrs.10:00 am. advirtiéndose a las partes procesales que la audiencia se llevara con o sin la presencia de algunas de las partes de conformidad al Art.365 de la Ley No.- 439.