Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021

Fecha: 13-Sep-2021

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Conforme la previsión del art. 106.I de la Ley N° 439, que señala la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente; aspecto concordante con lo señalado en el art. 17.I de la Ley N° 025 que otorga facultad a los Tribunales de justicia la revisión de los actuados procesales de oficio y se limitara a los asuntos previstos por ley; en esa medida el Tribunal Agroambiental, tiene la potestad para revisar de oficio las actuaciones procesales de oficio las actuaciones del proceso y aplicar como solución de última ratio, la nulidad procesal con los condicionamientos que la misma ley confiere; consiguientemente la nulidad procesal, para lograr su eficacia jurídica en resguardo del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, debe compulsar el trámite y las actuaciones procesales a la luz de los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, preclusión, conservación, protección y finalidad del acto, es decir que la nulidad de oficio sólo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes.

De otra parte, el art. 213.I.3) de la Ley N° 439 establece que la sentencia contendrá: "La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no valorados, evaluación de la prueba y cita de leyes en que se funda, bajo pena de nulidad "; así también el art. 220.III.c) de la ley adjetiva citada dispone que la nulidad procede por "Faltar alguna diligencia o trámites declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la ley".