Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Fecha: 13-Sep-2021
Considerando 3
QUE , se han aportado elementos probatorios que analizados y valorados demuestran los siguientes hechos.
QUE , por auto de la fecha en cumplimiento del Art. 83 num.5) de la Ley No.-1715 se dicta EL AUTO QUE FIJA EL OBJETO DE LA PRUEBA consistente en PARA LOS DEMANDANTES : 1) Los Compradores demandantes deben acreditar la existencia cierta y real y efectiva del contrato de compra venta, cuyo cumplimiento se persigue.2) Los compradores demandantes deben acreditar desde la suscripción del contrato de compra venta, el cumplimiento de parte y/o óbice para su incumplimiento. 3) Demostrar, justificar y comprobar documental y físicamente, el incumplimiento del contrato de compra venta por parte de los demandados. 4) Demostrar y justificar las causas que motivaron su demanda de cumplimiento de contrato. 5) Demostrar y justificar los fundamentos legales de su pretensión jurídico legal sobre aspectos, a efectos del cumplimiento del contrato de compra venta. 6) Demostrar y justificar la existencia de posibles daños y perjuicios causados. PARA EL DEMANDADO RECONVENCIONISTA 1) En cuanto a la existencia del hecho impeditivo modificatorio o extintivo del derecho del actor para demandar el cumplimiento del contrato. 2) Demostrar, justificar y acreditar el cumplimiento y/o incumplimiento del contrato de compra venta desde la suscripción hasta el estado de autos por la parte demandada. 3) Demostrar los aspectos jurídicos debidamente fundamentados, demandados de nulidad de contrato de compra venta suscrito entre partes y el motivo de la reconvención. 4) Demostrar, comprobar y justificar la verosimilitud en el derecho propietario y posesorio del fundo objeto del contrato y la libre disponibilidad a la fecha de autos. 5) Demostrar, comprobar y justificar algún óbice jurídico que contraste o enerve en el incumplimiento del contrato de compra venta. 6) Demostrar y justificar la existencia de posibles daños y perjuicios causados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. Que, efectuando un análisis a la demanda de cumplimiento de contrato , cursante de fs. 21 a 24 de obrados, a través de la cual la parte actora como relación de hechos alega que el demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz, no habría cumplido con la realización de la transferencia definitiva suscrita el 22 de octubre de 2015 de la superficie de 362.772 ha del predio denominado "Retiro de Costaleite", en su calidad de copropietario del Título Ejecutorial N° MPE
- FJ.II.2. 2. Asimismo, subsumiendo y remitiéndonos a la valoración realizada en el FJ.II.2.1 precedente, éste Tribunal Agroambiental advierte otra irregularidad procesal, cual es la "omisión de consideración probatoria" en la que incurrió el Juez de instancia, el cual se encuentra relacionado con el punto de hecho a probar del motivo ilícito alegado por la parte reconvencionista, porque de fs. 187 a 188 vta. de obrados, cursa Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro", otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz, con la superficie de 1.956, 6560 ha, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, presentado por la parte actora a través del memorial cursante de fs. 193 a 194 vta. de obrados, misma que mereció el decreto de 08 de junio de 2021, señalando que se considerará en sentencia, pero que revisada la sentencia recurrida que cursa de fs. 226 a 234 vta. de obrados, dicho medio de prueba ofrecido no fue considerado de manera positiva ni negativa por el Juez de instancia en resolución; irregularidad procesal que se acredita más aun, cuando la autoridad de instancia en respuesta al Otrosí 1ro. del memorial presentado por la apoderada del demandado, cursante a fs. 218 y vta. de obrados, por el cual solicita se emita oficio al INRA a efectos de que dicha entidad remita el Testimonio de Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro de Costaleite" otorgado a Eulalia Costaleite Algarañaz, dicha autoridad a través del decreto de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 219 de obrados, si bien refiere que será considerada en sentencia; sin embargo, tampoco lo toma en cuenta en resolución, más bien por el contrario, mediante decreto de 24 de junio de 2021, cursante a fs. 238 de obrados y de manera posterior a la sentencia recurrida de 22 de junio de 2021, recién expide oficio al INRA a objeto de que remita a su despacho el Testimonio de la Sentencia del proceso agrario de Dotación de Tierras Fiscales del predio denominado "Retiro" otorgado a Eulalia Costaleide Algarañaz; aspecto que también amerita la nulidad de obrados, porque dicho medio de prueba no sólo no fue considerado en sentencia, sino que se lo dispuso cuando la sentencia ya había sido emitida, cuando lo correcto era de haberla solicitado antes de dictar la misma.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 2/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 2