Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 22 de junio de 2021

Fecha: 13-Sep-2021

Considerando 4

QUE, la parte demandante , con relación al primer punto: expuso que Fs. 3,4 y 5 se tiene adjuntado el contrato, que merece la prueba fehaciente; al punto dos, el óbice para su cumplimiento se debe a que aparecen los hijos para reclamar ese derecho, que constituyen pretextos para no cumplir. Al punto tres , la demanda que fue promovida en la Policia y la Fiscalia por avasallamiento , es muestra de incumplimiento; al punto cuatro , desde la suscripción del contrato hasta la titulación no hubo ningún reclamo. Se cumplió con todas las obligaciones económicas para el saneamiento. Punto cinco, se ha cumplido con todos los requisitos para la suscripción del contrato como establece el art. 452 del Codigo Civil. Punto seis para los tramite administrativos han tenido que pagar dos Abogados lo que ha generado daños y perjuicios en la economía de los demandantes.

QUE, la parte demandada reconvencionista procedió a la ratificación de sus fundamentos y la respectiva judicialización de sus pruebas señalando el documento de Fs. 03 a Fs.05 y de Fs. 64 a Fs. 66 señalando que el demandado BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ recién se enteró que había vendido parte de su predio mancomunado por la notificación efectuada en fecha 03 de Noviembre de 2020 . Al primer punto , expuso que si bien existe un contrato, pero que es nulo porque no firma su esposa que esta viva en pleno derecho. Al segundo punto, pide que sea nulo porque no existe la firma de la esposa del vendedor. Al tercer punto ratifica que por falta de la firma de ambas partes osea de la esposa es nulo el contrato. Al cuarto punto , el Sr. Bladimiro vive en el lugar por mas de 77 años y mantiene hasta la fecha y se conceda el derecho sobre el predio. Al quinto punto , No ha habido incumplimiento porque toda la vida ese contrato fue nulo por falta de la firma de la esposa. Al sexto punto , los daños ya existen, económicos, daños a la salud del demandado y otros posibles daños que pudieran sobre venir por su edad y enfermedad.

VALORACIÓN MOTIVADA DE LA PRUEBA Y CONCLUSIONES CON RELACIÓN AL CONFLICTO JURÍDICO BASE DE LA CAUSA.-

Del análisis central para resolver la controversia jurídica puesta a conocimiento del Juzgador se concentra en el contenido del contrato de fecha 22 de Octubre de 2015 cursante a fs.03 a 5 que la parte actora demanda su cumplimiento y la parte demandada en la vía reconvencional pide se declare la nulidad y resuelto el vínculo contractual por contravenir lo esgrimido en el Art.549 num.3 del Codigo Civil y por el contenido de la CLÁUSULA QUINTA tiene demostrado que los Compradores Demandantes, al momento de suscribir el contrato objeto de la demanda supuestamente ya se encontraba usando y en posesión de la fracción del predio de 362 ha.acto que no encuadra con lo demandado a Fs. 21 a 24 de Obrados en el que señalan que no se les entrega el terreno, a ello mereció el Proveído de 26 de Septiembre de 2020 cursante a Fs.25 de Obrados, aspecto que fue admitido y aclarado por los Demandantes; y: es así que debemos expresar que el acuerdo contractual de la referida transferencia cuestionada en la CLÁUSULA CUARTA señala como obligación del Vendedor garantizar la evicción del objeto de la venta, pero como se ve y configura que el mismo demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz, correspondiendo resaltar que la obligación contractual y legal es de carácter permanente por parte del Vendedor y Compradores mientras no haya óbice jurídico, entonces, esa violación a su obligación contractual ha generado un impedimento legal para que los mismos compradores exijan el cumplimiento del contrato y el demandado reconvencionista porte esa conducta de solicitar la nulidad del contrato que los reata .

QUE , el accionar y fundamentación del demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz se ha constituido en un motivo justificado para suspender momentáneamente el cumplimiento de las obligaciones de Vendedor referidas a garantizar la evicción, siendo previa en forma directa lo que se constituye en un acto de justicia en el ordenamiento legal dicho de otro modo siguiendo los valores de la justicia nadie puede acusar a la parte contraria de incumplir sus obligaciones y pedir la cumplimiento del contrato y/o nulidad de contrato , sin antes cumplir previamente con las suyas en el marco de la buena fe en la ejecución del contrato y su modo de adquirirlo

QUE , de la relación de pruebas y motivaciones expuestas se concluye que los Demandantes Reconvenidos por todos los modos y transcurso del proceso no han sostenido ni demostrado hecho fundamental para resolver la controversia, a mas de tratar de justificar la validez y el cumplimiento del contrato con la presente demanda instaurado en este tribunal de justicia.

HECHOS PROBADOS POR LOS DEMANDANTES

QUE, los demandantes a través de su defensa, a màs de reiterar que el contrato de compra y venta del fundo rustico se suscribió con todos los requisitos establecido en el art. 452 del Código Civil y en ningún momento se ha referido el porque no se especifico las dimensiones y colindancias del predio, base de un contrato ESPECIFIDAD, CORPUS Y ANIMUS, extrañándose por el juzgador la falta de estas formalidades legales como base esplendida en contratos de determinadas cosas, bienes inmuebles y otras, en consecuencia algo superfluo no cabe en derecho y cualquier cuestionamiento jurídico ha lugar a la paralización por los preceptos legales señalados.

HECHOS PROBADOS DEL DEMANDADO BLADIMIRO COSTALEITE ALGARAÑAZ

QUE .-I.- El demandado Bladimiro Costaleite Algarañaz a través de su defensa demostró estar en posesión total del predio supuestamente mismo predio objeto de contrato por el documento de fecha 22 de Octubre de 2015 cursante de fs. 3 a 5 de mismo que está reconocido en sus firmas y rubricas en Notaria de Fe Publica No.-03 en la misma fecha a cargo del Sr . Notario Abog. Maiberth Barrancos Galviz, II.- asi mismo el demandado reconvencionista demuestra copropiedad igualitaria con referencia al titulo ejecutorial de Fs. 13 de Obrados mismo acto que es validado que avala y confirma como verdaderas y legitimas situación por la cual hoy tienen la documentación pertinente en copropiedad, actos jurídicos demostrados como valederos respecto mismas que son incuestionables que surten efectos jurídicos y que no ha enervado y menoscabado el cumplimiento de la obligación III.- que por Auto que Fija el Objeto de Prueba de 25 de mayo 2021cursante en acta de Fs. 181 a 184, en varios puntos de hechos a probar se emitió se demuestre la validez e invalidez de estos documentos cuestionados a más de confirmarse la valides y verdadera actuación procesal de partes es decir el animus que dio la realización del resultando imprecisas y fuera de alguna incapacidad jurídica estas actuaciones por parte del demandado reconvencionista que ya fueron planteadas en reconvención en tiempo oportuno por parte del demandado a través de su Apoderada Legal Melva Costaleite Zeballos.

QUE , el objeto principal de la reconvención es por ilicitud de la Causa como se señalo en la demanda reconvencional, em pero así mismo se señalo que el cuasicontrato esta basado en el consentimiento presunto y como consecuencia del incumplimiento voluntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación por mísera onerosidad, resaltando que la nulidad del contrato tiene efectos jurídicos de carácter retroactivo elocuentes para las partes que intervinieron .

HECHOS NO PROBADOS DE LOS DEMANDANTES