Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo

Fecha: 03-Sep-2021

1.2 2. Con esta demanda de avasallamiento, indican que se habría demostrado que quien estuvo en posesión desde hace varios años atrás en el terreno era el poseedor Calixto Bejarano Vega, la demandada como esposa y su familia, pero contrariamente el Juez de instancia a fs. 49 del QUINTO CONSIDERANDO señala que ni el que en vida fue Calixto Bejarano Vega, ni la actual titular y menos los demandados trabajan personalmente la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento.

1.2.2. Con esta demanda de avasallamiento, indican que se habría demostrado que quien estuvo en posesión desde hace varios años atrás en el terreno era el poseedor Calixto Bejarano Vega, la demandada como esposa y su familia, pero contrariamente el Juez de instancia a fs. 49 del QUINTO CONSIDERANDO señala que ni el que en vida fue Calixto Bejarano Vega, ni la actual titular y menos los demandados trabajan personalmente la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento.

Bajo estas premisas fácticas la parte recurrente expresa que no se puede demandar el avasallamiento de 6X4 M2, bajo el argumento de que los administradores lo hubiesen construido, cuando los mismos lo vienen poseyendo desde hace 35 años atrás, situación que se acredita por el Certificado de Matrimonio de 14 de octubre de 1999, cursante a fs. 11 de obrados y que el predio le pertenece a la madre de Calixto Bejarano Vega, Cecilia Vega Vda. de Bejarano, conforme se evidenciaría de las literales cursantes a fs. 16, 17 y 18 de obrados.