Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo

Fecha: 03-Sep-2021

Considerando 4

CONSIDERANDO: Que, analizado conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil, la declaración confesoria de la demandante, Juana Flores Anachuri, el testigo de oficio, Ramiro Pérez, como a los demandados Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori, tomados por el suscrito en busca de la verdad material, al amparo de los arts. 134 y 136 -III9 del Código Procesal Civil y 180 -I) de la Constitución Política de Estado, se ha establecido con meridana claridad, tanto el que en vida fue Calixto Bejarano Vega ni la actual titular, menos los demandados, no lo trabajaban de manera personal la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento, ver acta cursante a fs. 34 a 36 y DVD a fs. 33 de obrados, por la misma forma de buscar la verdad de los acontecimientos, se puede concluir que al existir documentos que da cuenta de la existencia de contrato de alquiler de los terrenos entre los señores Calixto Bejarano Vega y Beymar Rolando Anachuri Durán, Ramiro Pérez Carvajal y Ricardo Rivera, a estos arrendados se les cortó la posesión legal, manteniéndose en consecuencia dicho presupuesto en favor del extinto dueño Calixto Bejarano Vega para luego y por disposición de éste, sea titulado en beneficio de la actual actora, cumpliéndose de esta manera con lo que dispone el art. 309 -I), contrariamente los demandados han acomodado su actuar al art. 310, ambos del Decreto Supremo Nº. 29215, Reglamento de la Ley Nº. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cumpliendo de esta manera con los presupuestos establecidos en el art. 3 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tieras.