Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Fecha: 03-Sep-2021
Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, analizado conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil, la declaración confesoria de la demandante, Juana Flores Anachuri, el testigo de oficio, Ramiro Pérez, como a los demandados Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori, tomados por el suscrito en busca de la verdad material, al amparo de los arts. 134 y 136 -III9 del Código Procesal Civil y 180 -I) de la Constitución Política de Estado, se ha establecido con meridana claridad, tanto el que en vida fue Calixto Bejarano Vega ni la actual titular, menos los demandados, no lo trabajaban de manera personal la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento, ver acta cursante a fs. 34 a 36 y DVD a fs. 33 de obrados, por la misma forma de buscar la verdad de los acontecimientos, se puede concluir que al existir documentos que da cuenta de la existencia de contrato de alquiler de los terrenos entre los señores Calixto Bejarano Vega y Beymar Rolando Anachuri Durán, Ramiro Pérez Carvajal y Ricardo Rivera, a estos arrendados se les cortó la posesión legal, manteniéndose en consecuencia dicho presupuesto en favor del extinto dueño Calixto Bejarano Vega para luego y por disposición de éste, sea titulado en beneficio de la actual actora, cumpliéndose de esta manera con lo que dispone el art. 309 -I), contrariamente los demandados han acomodado su actuar al art. 310, ambos del Decreto Supremo Nº. 29215, Reglamento de la Ley Nº. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cumpliendo de esta manera con los presupuestos establecidos en el art. 3 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tieras.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Citando lo referido en el memorial de demanda cursante a fs. 6 vta. de obrados, la parte recurrente refiere que si bien la actora arguye que se habría avasallado una sala de 6X4 M2, que se encontraba en bruto, haciendo un total de 24 M2 y que en el mes de febrero de éste año, los demandados sin autorización alguna habrían procedido a techar, poner puertas y ventanas e inclusive llevarse otras pertenencias; sin embargo, el Juez de instancia en el SÉPTIMO CONSIDERANDO de la sentencia a fs. 49 vta. de obrados, valora indicando: "asimismo a demostrado la incursión clandestina y violenta de los demandados, al haber realizado construcciones en propiedad en propiedad ajena y echado por la fuerza a través de amenazas al hermano de la demandante, el señor Arsenio Flores Anachuri, cumpliendo de esta manera la demandante con ambos presupuestos de procedencia de la acción de avasallamiento y tráfico de tierras" (sic).
- 1.2 2. Con esta demanda de avasallamiento, indican que se habría demostrado que quien estuvo en posesión desde hace varios años atrás en el terreno era el poseedor Calixto Bejarano Vega, la demandada como esposa y su familia, pero contrariamente el Juez de instancia a fs. 49 del QUINTO CONSIDERANDO señala que ni el que en vida fue Calixto Bejarano Vega, ni la actual titular y menos los demandados trabajan personalmente la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL N°. 004/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 3