Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo

Fecha: 03-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

El Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia No 004/2021 de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 45 a 50 de obrados, dispuso: 1. Declarar probada la demanda interpuesta por Juana Flores Anachuri, con costas daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia. 2. El desalojo de los demandados Petrona Condori Ricaldi y Nehemias Bejarano Condori de la superficie de 0.0036 ha, en el plazo de 96 horas de ejecutoriada la sentencia, del predio denominado "Comunidad Campesina Sultaca Baja Parcela 197" de 5.0153 ha, ubicado en la Comunidad de Sultaca Baja, municipio Incahuasi, de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; y 3. En caso de no procederse al desalojo voluntario, se sanciona a los demandados con la Disposición Adicional Primera de la Ley No 477, el cual una vez ejecutoriada la sentencia, ordena se notifique al INRA - Chuquisaca a efectos de cumplir con la citada Disposición Adicional Primera, decisión judicial que se fundamenta:

1. La parte actora habría demostrado ser legítima propietaria de la parcela 197, con Título Ejecutorial No PPDD-NAL-164530, ubicado en la provincia Nor Cinti del municipio de Incahuasi del departamento de Chuquisaca.

2. La incursión violenta y clandestina de los demandados con construcciones realizadas en propiedad ajena (0.0036 ha) y expulsión a la fuerza del señor Arsenio Flores Anachuri, hermano de la actora, en base a los siguientes medios de prueba recabados de oficio: 2.a) Prueba Confesoria de la actora Juana Flores Anachuri, de los demandados Petrona Condori Ricaldi y del testigo Ramiro Pérez; 2.b) Del Informe Técnico de 26 de mayo de 2021, emitido por Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo.

3. Los demandados si bien presentaron Título Ejecutorial emitido por la Reforma Agraria el año 1953; sin embargo, no han demostrado el ingreso consentido de la propietaria y tampoco ha existido el mecanismo institucional de ocupación conforme la jurisprudencia constitucional SCP 0998/2012.