Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Fecha: 03-Sep-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
El Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia No 004/2021 de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 45 a 50 de obrados, dispuso: 1. Declarar probada la demanda interpuesta por Juana Flores Anachuri, con costas daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia. 2. El desalojo de los demandados Petrona Condori Ricaldi y Nehemias Bejarano Condori de la superficie de 0.0036 ha, en el plazo de 96 horas de ejecutoriada la sentencia, del predio denominado "Comunidad Campesina Sultaca Baja Parcela 197" de 5.0153 ha, ubicado en la Comunidad de Sultaca Baja, municipio Incahuasi, de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; y 3. En caso de no procederse al desalojo voluntario, se sanciona a los demandados con la Disposición Adicional Primera de la Ley No 477, el cual una vez ejecutoriada la sentencia, ordena se notifique al INRA - Chuquisaca a efectos de cumplir con la citada Disposición Adicional Primera, decisión judicial que se fundamenta:
1. La parte actora habría demostrado ser legítima propietaria de la parcela 197, con Título Ejecutorial No PPDD-NAL-164530, ubicado en la provincia Nor Cinti del municipio de Incahuasi del departamento de Chuquisaca.
2. La incursión violenta y clandestina de los demandados con construcciones realizadas en propiedad ajena (0.0036 ha) y expulsión a la fuerza del señor Arsenio Flores Anachuri, hermano de la actora, en base a los siguientes medios de prueba recabados de oficio: 2.a) Prueba Confesoria de la actora Juana Flores Anachuri, de los demandados Petrona Condori Ricaldi y del testigo Ramiro Pérez; 2.b) Del Informe Técnico de 26 de mayo de 2021, emitido por Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo.
3. Los demandados si bien presentaron Título Ejecutorial emitido por la Reforma Agraria el año 1953; sin embargo, no han demostrado el ingreso consentido de la propietaria y tampoco ha existido el mecanismo institucional de ocupación conforme la jurisprudencia constitucional SCP 0998/2012.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Citando lo referido en el memorial de demanda cursante a fs. 6 vta. de obrados, la parte recurrente refiere que si bien la actora arguye que se habría avasallado una sala de 6X4 M2, que se encontraba en bruto, haciendo un total de 24 M2 y que en el mes de febrero de éste año, los demandados sin autorización alguna habrían procedido a techar, poner puertas y ventanas e inclusive llevarse otras pertenencias; sin embargo, el Juez de instancia en el SÉPTIMO CONSIDERANDO de la sentencia a fs. 49 vta. de obrados, valora indicando: "asimismo a demostrado la incursión clandestina y violenta de los demandados, al haber realizado construcciones en propiedad en propiedad ajena y echado por la fuerza a través de amenazas al hermano de la demandante, el señor Arsenio Flores Anachuri, cumpliendo de esta manera la demandante con ambos presupuestos de procedencia de la acción de avasallamiento y tráfico de tierras" (sic).
- 1.2 2. Con esta demanda de avasallamiento, indican que se habría demostrado que quien estuvo en posesión desde hace varios años atrás en el terreno era el poseedor Calixto Bejarano Vega, la demandada como esposa y su familia, pero contrariamente el Juez de instancia a fs. 49 del QUINTO CONSIDERANDO señala que ni el que en vida fue Calixto Bejarano Vega, ni la actual titular y menos los demandados trabajan personalmente la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL N°. 004/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 3