Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Fecha: 03-Sep-2021
Por Tanto 3
POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de las provincias Nor y Sud Cinti, con asiento en la ciudad de Camargo, impartiendo justicia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del artículo 4 y siguientes de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, FALLA declarando PROVADA , la demanda de Avasallamiento de Tierras, cursante a fs. 7 y 6 de obrados, interpuesto por Juana Flores Anachuri en contra de Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori, sea con más costa, daños y perjuicios, averiguable en ejecución de sentencia, disponiéndose en consecuencia que los demandados desalojen dentro del plazo de 96 horas de ejecutoriada la presente sentencia, la superficie de 0.0036 has., (cero punto, cero cero treinta y seis hectáreas ), del terreno denominado Comunidad Campesina Sultaca Baja PARCELA 197 , con una extensión superficial total de 5.0153 has., (cinco hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados ), ubicado en la comunidad de Sultaca Baja, municipio de Incahausi, perteneciente a la demandante JUANA FLORES ANACHURI , que fue objeto de proceso de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, con sus respectivas colindancias establecidas en plano catastral y folio real adjunto, emitido por autoridad competente y signado con el N°. 1070300001273, bajo alternativa en caso de no procederse al desalojo voluntario en el plazo señalado anteriormente, se sanciona con la disposición adicional primera de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en contra de los demandados PETRONA CONDORI RICALDI y NEHEMÍAS BEJARANO CONDORI , en consecuencia, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese al responsable del INRA - Chuquisaca, a los efectos de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras.
La presente sentencia es dictada en la ciudad de Camargo a los 28 días del mes de mayo del año 2021, en estricto apego al artículo 213 del Código Procesal Civil, pudiendo la parte afectada con la presente resolución, hacer uso del recurso que la Ley le confiere en el plazo establecido.
Regístrese y notifíquese . -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Citando lo referido en el memorial de demanda cursante a fs. 6 vta. de obrados, la parte recurrente refiere que si bien la actora arguye que se habría avasallado una sala de 6X4 M2, que se encontraba en bruto, haciendo un total de 24 M2 y que en el mes de febrero de éste año, los demandados sin autorización alguna habrían procedido a techar, poner puertas y ventanas e inclusive llevarse otras pertenencias; sin embargo, el Juez de instancia en el SÉPTIMO CONSIDERANDO de la sentencia a fs. 49 vta. de obrados, valora indicando: "asimismo a demostrado la incursión clandestina y violenta de los demandados, al haber realizado construcciones en propiedad en propiedad ajena y echado por la fuerza a través de amenazas al hermano de la demandante, el señor Arsenio Flores Anachuri, cumpliendo de esta manera la demandante con ambos presupuestos de procedencia de la acción de avasallamiento y tráfico de tierras" (sic).
- 1.2 2. Con esta demanda de avasallamiento, indican que se habría demostrado que quien estuvo en posesión desde hace varios años atrás en el terreno era el poseedor Calixto Bejarano Vega, la demandada como esposa y su familia, pero contrariamente el Juez de instancia a fs. 49 del QUINTO CONSIDERANDO señala que ni el que en vida fue Calixto Bejarano Vega, ni la actual titular y menos los demandados trabajan personalmente la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL N°. 004/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 3