Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo

Fecha: 03-Sep-2021

Por Tanto 3

POR TANTO : El suscrito Juez Agroambiental de las provincias Nor y Sud Cinti, con asiento en la ciudad de Camargo, impartiendo justicia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación del artículo 4 y siguientes de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, FALLA declarando PROVADA , la demanda de Avasallamiento de Tierras, cursante a fs. 7 y 6 de obrados, interpuesto por Juana Flores Anachuri en contra de Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori, sea con más costa, daños y perjuicios, averiguable en ejecución de sentencia, disponiéndose en consecuencia que los demandados desalojen dentro del plazo de 96 horas de ejecutoriada la presente sentencia, la superficie de 0.0036 has., (cero punto, cero cero treinta y seis hectáreas ), del terreno denominado Comunidad Campesina Sultaca Baja PARCELA 197 , con una extensión superficial total de 5.0153 has., (cinco hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados ), ubicado en la comunidad de Sultaca Baja, municipio de Incahausi, perteneciente a la demandante JUANA FLORES ANACHURI , que fue objeto de proceso de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, con sus respectivas colindancias establecidas en plano catastral y folio real adjunto, emitido por autoridad competente y signado con el N°. 1070300001273, bajo alternativa en caso de no procederse al desalojo voluntario en el plazo señalado anteriormente, se sanciona con la disposición adicional primera de la Ley N°. 477, de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en contra de los demandados PETRONA CONDORI RICALDI y NEHEMÍAS BEJARANO CONDORI , en consecuencia, una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese al responsable del INRA - Chuquisaca, a los efectos de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras.

La presente sentencia es dictada en la ciudad de Camargo a los 28 días del mes de mayo del año 2021, en estricto apego al artículo 213 del Código Procesal Civil, pudiendo la parte afectada con la presente resolución, hacer uso del recurso que la Ley le confiere en el plazo establecido.

Regístrese y notifíquese . -