Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo

Fecha: 03-Sep-2021

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que por memorial de demanda de fecha 19 de mayo de 2021, presentado en fecha 20 de mayo a horas 09:20, la demandante manifiesta, que conforme a la documentación que adjunta, como ser Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial, adjunto el plano y folio Real, en su favor, por el Estado Plurinacional de Bolivia, inscrito en la Oficina de Derechos Reales, documento por el cual la demandante demuestra sin lugar a duda, que en la comunidad de Sultca Baja, del municipio de Incahuasi, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, considerada como pequeña propiedad agrícola e individual, con Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-164530, Número de Expediente I-21584, denominad Comunidd Campesina Sultaca Baja, con Numero de Parcela 197, y una superficie de Cinco Hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados (5.0153 Has.). con fecha de emisión de título 24 de abril del año 2013, debidamente registrado en el Folio con Matrícula Nº 1.07.030.0001273, Asiento A-1 de Titularidad sobre dominio.

Con estos antecedentes de derecho propietario, la demandante indica, por motivos de salud tenía que ausentarse de manera constante a la República Argentina, por estas circunstancia el terreno lo dejaba como administrador al padre de sus hijos de nombre CALIXTO BEJARANO VEGA, quien a la fecha es fallecido, quien tenía la potestad de usar, gozar y dar en arrendamiento dicho inmueble, lo que efectivamente en la actualidad se encuentra arrendado en calidad de locación por los señores Wimar Rolando Anachuri Durán, Ramiro Pérez Carvajal y el señor Ricardo Rivera, quienes trabajan a cabio de un canon de alquiler que era cobrado por el señor Calixto Bejarano Vega, parte de ese dinero los recibía y el resto se los quedaba el señor Administrador del predio, quien al mismo tiempo los usaba en gastos de cumplimiento de obligaciones en la comunidad, por cuanto esta persona por su estado de salud, era discriminado por la señora Petrona Condori Ricaldi y sus 6 hijos procreados con su segunda pareja.

Continúa manifestando la demandante que en su juventud tuvo una relación de aproximadamente 12 años, tiempo que trabajaban juntos los terrenos con el señor Calixto, llegando a tener 4 hijos, después de ese lapso de tiempo de convivencia le habría dejado y fue cuando tuvo que ausentarse a la Argentina, tiempo este que conoció a la señora Petrona Condori, con quien tuvo 6 hijos.

La demandante expresa que las causas para la discriminación y abandono e incluso encierro en un cuarto, radicaba que, a raíz de reiteradas intervenciones quirúrgicas en el colon, despedía olores fuertes y que incluso se veía sus intestinos, siendo estas las causales para que el señor Calixto Bejarano Vega se separara de la señora Petrona Condori Ricaldi el año 2005, época desde la cual habrían dejado de tener todo tipo de relación, ni siquiera por terrenos, más al contrario muchos de los hijos tenidos con Petrona viven en la Argentina y Tarija, al tener conocimiento de todos estos acontecimientos, la demandante y sus hijos, nuevamente se hicieron cargo del señor Calixto Bejarano en 2004, incluso le habrían llevado hasta la Argentina a objeto de que lo realicen curaciones y operaciones médicas pagadas por la demandante e hijos, es así, indica la actora que al sentirse enfermo y consciente de su enfermedad fatal, decide pedir a la comisión del INRA y la comunidad, que los terrenos sean saneados a nombre de la señora Juana Flores Anachuri y no a él (Calixto),con quien abrían trabajado los terrenos, quedando como patrimonio para sus hijos, quien efectivamente habría fallecido el 22 de agosto de 2020, que por motivos de la pandemia la demandante se encontraba en la Argentina, sin poder asistir al entierro.

Cuando las condiciones estaban dadas y con la finalidad de que las tierras no estén abandonadas, la actora retorna de la República Argentina y decidir de manera verbal con los inquilinos de las tierras para que ellos continúen trabajando, dejando como administrador a su hermano de nombre Arcenio Flores Anachuri.

Manifiesta asimismo la demandante, que a su fallecimiento el señor Calixto Bejarado ha dejado dentro del terreno, una sala a medio construir de aproximadamente 6 4 M2, que se encontraba en bruto pero que, en el mes de febrero y marzo del presente año, la señora Petrona Condori Ricaldi e hijo de nombre Nehemías Bejarano Condori, sin autorización procedieron al techado, poner puertas y ventanas y se llevaron pertenencias del fallecido, como herramientas, documentos personales, un vehículo tipo NOA, bombas de agua y demás enseres personales, además de indicarles a los arrendados que deben dejar los terrenos porque estarían viniendo a vivir y trabajar las tierras, en fecha 16 de mayo del presente año, cuando su hijo de nombre Normando Bejarano acompañado de su tío el administrador Arsenio Flores Anachuri fueron al terreo a recoger unos leños que cortó Calixto Bejarano en vida, sorpresivamente los avasallantes Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori se encontraban en el lugar y con insultos, palabras agresivas e indicando que era ellos los propietarios, los expulsaron con violencia amenazándoles que salgan de la tierra y para evitar confrontación tuvieron que retirarse.

Demanda que la actora, fundamenta con la base legal del art. 3, 4 y 5 de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, asimismo funda en el art. 56 -I y II) de la Constitución Política del Estado, pide que una vez corridos los tramites, se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, ordenando el desalojo inmediato, sea con imposición de daños y perjuicios además de costas procesales, los otrosíes se resolvieron en auto de admisión y señalamiento de audiencia.

Admitida la demanda conforme al art. 5 parágrafo I, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras, se señala audiencia de inspección ocular para el día lunes 24 del mes en curso para horas 10:00, instalado el acto en día y hora, previo informe de secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente la demandante y su abogado y presente los demandados con asistencia de su abogado.