Resolución recurrida: Sentencia N° 004/2021 de 28 de mayo
Fecha: 03-Sep-2021
Considerando 1
CONSIDERANDO : Que por memorial de demanda de fecha 19 de mayo de 2021, presentado en fecha 20 de mayo a horas 09:20, la demandante manifiesta, que conforme a la documentación que adjunta, como ser Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial, adjunto el plano y folio Real, en su favor, por el Estado Plurinacional de Bolivia, inscrito en la Oficina de Derechos Reales, documento por el cual la demandante demuestra sin lugar a duda, que en la comunidad de Sultca Baja, del municipio de Incahuasi, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, considerada como pequeña propiedad agrícola e individual, con Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-164530, Número de Expediente I-21584, denominad Comunidd Campesina Sultaca Baja, con Numero de Parcela 197, y una superficie de Cinco Hectáreas con ciento cincuenta y tres metros cuadrados (5.0153 Has.). con fecha de emisión de título 24 de abril del año 2013, debidamente registrado en el Folio con Matrícula Nº 1.07.030.0001273, Asiento A-1 de Titularidad sobre dominio.
Con estos antecedentes de derecho propietario, la demandante indica, por motivos de salud tenía que ausentarse de manera constante a la República Argentina, por estas circunstancia el terreno lo dejaba como administrador al padre de sus hijos de nombre CALIXTO BEJARANO VEGA, quien a la fecha es fallecido, quien tenía la potestad de usar, gozar y dar en arrendamiento dicho inmueble, lo que efectivamente en la actualidad se encuentra arrendado en calidad de locación por los señores Wimar Rolando Anachuri Durán, Ramiro Pérez Carvajal y el señor Ricardo Rivera, quienes trabajan a cabio de un canon de alquiler que era cobrado por el señor Calixto Bejarano Vega, parte de ese dinero los recibía y el resto se los quedaba el señor Administrador del predio, quien al mismo tiempo los usaba en gastos de cumplimiento de obligaciones en la comunidad, por cuanto esta persona por su estado de salud, era discriminado por la señora Petrona Condori Ricaldi y sus 6 hijos procreados con su segunda pareja.
Continúa manifestando la demandante que en su juventud tuvo una relación de aproximadamente 12 años, tiempo que trabajaban juntos los terrenos con el señor Calixto, llegando a tener 4 hijos, después de ese lapso de tiempo de convivencia le habría dejado y fue cuando tuvo que ausentarse a la Argentina, tiempo este que conoció a la señora Petrona Condori, con quien tuvo 6 hijos.
La demandante expresa que las causas para la discriminación y abandono e incluso encierro en un cuarto, radicaba que, a raíz de reiteradas intervenciones quirúrgicas en el colon, despedía olores fuertes y que incluso se veía sus intestinos, siendo estas las causales para que el señor Calixto Bejarano Vega se separara de la señora Petrona Condori Ricaldi el año 2005, época desde la cual habrían dejado de tener todo tipo de relación, ni siquiera por terrenos, más al contrario muchos de los hijos tenidos con Petrona viven en la Argentina y Tarija, al tener conocimiento de todos estos acontecimientos, la demandante y sus hijos, nuevamente se hicieron cargo del señor Calixto Bejarano en 2004, incluso le habrían llevado hasta la Argentina a objeto de que lo realicen curaciones y operaciones médicas pagadas por la demandante e hijos, es así, indica la actora que al sentirse enfermo y consciente de su enfermedad fatal, decide pedir a la comisión del INRA y la comunidad, que los terrenos sean saneados a nombre de la señora Juana Flores Anachuri y no a él (Calixto),con quien abrían trabajado los terrenos, quedando como patrimonio para sus hijos, quien efectivamente habría fallecido el 22 de agosto de 2020, que por motivos de la pandemia la demandante se encontraba en la Argentina, sin poder asistir al entierro.
Cuando las condiciones estaban dadas y con la finalidad de que las tierras no estén abandonadas, la actora retorna de la República Argentina y decidir de manera verbal con los inquilinos de las tierras para que ellos continúen trabajando, dejando como administrador a su hermano de nombre Arcenio Flores Anachuri.
Manifiesta asimismo la demandante, que a su fallecimiento el señor Calixto Bejarado ha dejado dentro del terreno, una sala a medio construir de aproximadamente 6 4 M2, que se encontraba en bruto pero que, en el mes de febrero y marzo del presente año, la señora Petrona Condori Ricaldi e hijo de nombre Nehemías Bejarano Condori, sin autorización procedieron al techado, poner puertas y ventanas y se llevaron pertenencias del fallecido, como herramientas, documentos personales, un vehículo tipo NOA, bombas de agua y demás enseres personales, además de indicarles a los arrendados que deben dejar los terrenos porque estarían viniendo a vivir y trabajar las tierras, en fecha 16 de mayo del presente año, cuando su hijo de nombre Normando Bejarano acompañado de su tío el administrador Arsenio Flores Anachuri fueron al terreo a recoger unos leños que cortó Calixto Bejarano en vida, sorpresivamente los avasallantes Petrona Condori Ricaldi y Nehemías Bejarano Condori se encontraban en el lugar y con insultos, palabras agresivas e indicando que era ellos los propietarios, los expulsaron con violencia amenazándoles que salgan de la tierra y para evitar confrontación tuvieron que retirarse.
Demanda que la actora, fundamenta con la base legal del art. 3, 4 y 5 de la Ley Nº 477 de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, asimismo funda en el art. 56 -I y II) de la Constitución Política del Estado, pide que una vez corridos los tramites, se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, ordenando el desalojo inmediato, sea con imposición de daños y perjuicios además de costas procesales, los otrosíes se resolvieron en auto de admisión y señalamiento de audiencia.
Admitida la demanda conforme al art. 5 parágrafo I, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Nº. 477 de Avasallamiento y Trafico de Tierras, se señala audiencia de inspección ocular para el día lunes 24 del mes en curso para horas 10:00, instalado el acto en día y hora, previo informe de secretaria se informó encontrarse corriente el expediente, presente la demandante y su abogado y presente los demandados con asistencia de su abogado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- 1.2 1. Citando lo referido en el memorial de demanda cursante a fs. 6 vta. de obrados, la parte recurrente refiere que si bien la actora arguye que se habría avasallado una sala de 6X4 M2, que se encontraba en bruto, haciendo un total de 24 M2 y que en el mes de febrero de éste año, los demandados sin autorización alguna habrían procedido a techar, poner puertas y ventanas e inclusive llevarse otras pertenencias; sin embargo, el Juez de instancia en el SÉPTIMO CONSIDERANDO de la sentencia a fs. 49 vta. de obrados, valora indicando: "asimismo a demostrado la incursión clandestina y violenta de los demandados, al haber realizado construcciones en propiedad en propiedad ajena y echado por la fuerza a través de amenazas al hermano de la demandante, el señor Arsenio Flores Anachuri, cumpliendo de esta manera la demandante con ambos presupuestos de procedencia de la acción de avasallamiento y tráfico de tierras" (sic).
- 1.2 2. Con esta demanda de avasallamiento, indican que se habría demostrado que quien estuvo en posesión desde hace varios años atrás en el terreno era el poseedor Calixto Bejarano Vega, la demandada como esposa y su familia, pero contrariamente el Juez de instancia a fs. 49 del QUINTO CONSIDERANDO señala que ni el que en vida fue Calixto Bejarano Vega, ni la actual titular y menos los demandados trabajan personalmente la parcela 197, dentro de la cual se encuentra la casa de campo objeto de denuncia de avasallamiento.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. 2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Examen del caso concreto
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL N°. 004/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Por Tanto 3