Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre

Fecha: 23-Feb-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.7. Actos procesales relevantes.

I.7.1 . A fs. 3 cursa, Contrato Privado de Transferencia de Posesión de terreno, de 13 de agosto de 2013, suscrito entre Luver Cándido Guaristy Justiniano (comprador) y Johan Giesbrecht Guenther (vendedor).

I.7.2 . A fs. 66 cursa, Auto de 11 de enero de 2016, que da por reconocida las firmas y rúbricas del documento privado de transferencia de posesión de 13 de agosto de 2013, el mismo que fue sustanciado ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz - Bolivia N° 8.

I.7.3 . De fs. 83 a 85 cursa, memorial de demanda de cumplimiento de contrato de compra venta comercial de lote de terreno, de 18 de julio de 2016, presentado ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz - Bolivia N° 8.

I.7.4 . A fs. 157 vta., cursa, Auto de 16 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Santa Cruz - Bolivia N° 8, disponiendo declinar competencia al Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, en razón de materia y territorio.

I.7.5 . A fs. 169 cursa, decreto de 28 de noviembre de 2017, emitida por la Juez Agroambiental del asiento judicial de Santa Cruz, disponiendo la radicatoria de la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta comercial de lote de terreno.

I.7.6 . De fs. 178 a 180 cursa, memorial de ratificación de demanda de cumplimiento de contrato ante el Juzgado Agroambiental de la ciudad de Santa, presentado por Luver Cándido Guaristy Justiniano.

I.7.7 . A fs. 193 cursa, plano de ubicación del terreno, objeto del contrato.

I.7.8. De fs. 210 a 212 cursa, memorial de contestación a la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta comercial de lote de terreno, presentado por Johan Giesbrecht Guenther.

I.7.9. De fs. 236 a 245 cursa, Informe Técnico de 17 de mayo de 2019, emitido por el Agrimensor Ludwing Fernándo Alcoba Viera (Consultora especializada BRÍO), el cual concluye que el croquis elaborado se encuentra 100% dentro del predio denominado "Colonia Menonita Santa Rosa", el cual se encuentra en proceso de saneamiento.

I.7.10. De fs. 273 a 275 cursa, nota CITE: DDSC-UDAJ N° 529/2019 de 31 de julio, del INRA Departamental Santa Cruz, adjuntando Informe Técnico Legal DDSC-REG.SUR-INF N° 770/2019 de 11 de julio de 2019, mediante la cual se da respuesta a la orden judicial requerida por la Juez Agroambiental de Santa Cruz.

I.7.11. De fs. 354 a 358 cursa, Acta de Inspección de 29 de junio de 2021.

I.7.12. De fs. 361 a 392 cursa, Informe Técnico, de 09 de julio de 2021, emitido por el personal de apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz.

I.7.13. De fs. 405 a 408 vta., cursa, memorial de demanda de Tercería de Dominio Excluyente, interpuesto por Luís Fernando Suárez Justiniano, en representación de Isaak Harms Penner (representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa).

I.7.14. De fs. 415 vta. a 420 cursa, la Sentencia N° 012/2021 de 27 de septiembre de 2021, emitida por la Juez Agroambiental de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante la cual declara improbada la demanda de cumplimiento de contra; asimismo, declara improbada la demanda de Tercería de Dominio Excluyente.