Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre

Fecha: 23-Feb-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación al recurso de casación por Johan Giesbrecht Guenther.

I.4. Argumentos de contestación al recurso de casación por Johan Giesbrecht Guenther.

Por memorial cursante de fs. 433 a 434 de obrados, Johan Giesbrecht Guenther, responde al recurso de casación, solicitando que el Tribunal de alzada confirme la Sentencia N° 012/2021 de 27 de septiembre y sea con imposición de costas, bajo los siguientes argumentos:

I.4.1. Contesta de manera afirmativa el recurso de casación en la forma a fs. 423 a 427 de obrados, interpuesto por la Colonia Menonita Santa Rosa, como tercerista.

Señala que el recurso planteado por la colonia menonita Santa Rosa se direcciona a la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, al indicar al haberse negado a su derecho excluyente sobre la fracción del predio de su propiedad, se hubiera actuado contrariamente a lo establecido por el art. 152 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial; dicho extremo resulta evidente pues la autoridad jurisdiccional, antes de asumir competencia debió exigir al demandante acreditar la existencia de Título Ejecutorial, que confirme que el predio está previamente saneado y sea cómodamente divisible, en vista que la competencia de predios en procesos de saneamiento es de competencia del INRA.

De la misma forma, sostiene que el art. 360 del Código Procesal Civil, ha sido mal aplicado, en vista que, si bien se obliga que en las tercerías se debe acompañar el título de propiedad registrado en derechos reales, dicho artículo no se aplica a la vía agroambiental cuando se trata de un proceso de conocimiento. De la misma manera refiere que, en reiteradas oportunidades denunció ante la autoridad agroambiental que no firmó ni recibió dinero alguno, que la fracción del terreno es de propiedad de la Colonia Menonita Santa Rosa, y que el mismo se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA y que siempre advirtió que la fracción de terreno que pretende el demandante es indivisible porque es inferior a la superficie de la pequeña propiedad ganadera, conforme establece la CPE y las leyes.

Concluye manifestando que, corresponde al Tribunal Agroambiental resolver el recurso de casación casando la sentencia y respecto al recurso planteado por el tercerista de dominio excluyente declarando probada la misma y asimismo declarar nulo el contrato de compra y venta de posesión.

I.4.2.- Contesta de manera negativa el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 428 a 430 de obrados, interpuesto por Luver Candido Guaristy Justiniano.

Señala que, en el infundado recurso de casación planteado el 07 de octubre de 2021, en su petitorio indica que la ilegal Sentencia N° 7/2019 de fecha 10 de junio de 2019; la autoridad judicial en el año 2019, no dictó ninguna sentencia, aclara que, la sentencia que dictó la Juez a quo es la N° 12/2021 de 27 de septiembre de 2021; la misma es contrario a lo preceptuado en el art. 274 del Código Procesal Civil. Además, hace referencia a que la sentencia, recurrida, es justa y correcta, porque se valoró todas las pruebas, asimismo, se dio todas las garantías a su persona y familia. Solicitando, en consecuencia, que el Tribunal de alzada, confirme la Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre de 2021.