Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre

Fecha: 23-Feb-2022

FJ.II.2. La naturaleza jurídica de los contratos.

Teniendo presente que la naturaleza jurídica del contrato, se constituye en un acto jurídico bilateral de naturaleza patrimonial que tiene por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos; el incumplimiento del contrato es una causa de acción legal en donde un acuerdo vinculante o un intercambio negociado no es respetado por una o más de las partes del contrato por mal desempeño o interferencia con el desempeño de las otras partes. Respecto a los contratos, este instituto jurídico se encuentra desarrollado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 007/2020 de 21 de enero de 2020, entre otros en el que se ha señalado que: "(...) hay contrato, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modi?car o extinguir entre sí una relación jurídica, cuyos requisitos para su formación son el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma en los casos exigibles por ley....."

Al respecto nuestra legislación nacional en el art. 568.I del Código Civil, establece que, las partes pueden demandar la resolución de un contrato por incumplimiento o en su caso el cumplimiento del mismo, si se hubiere demandado sólo la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato y el demandado a su vez, ya no podrá cumplir su obligación, desde el día de la notificación con la demanda. La norma citada, evidentemente presenta en lo principal dos alternativas como base de las acciones de resolución de contrato y el cumplimiento de contrato, que nacen de un contrato celebrado con prestaciones recíprocas, es decir, que por lo dispuesto en dicho precepto normativo la parte que ha cumplido con su obligación puede exigir judicialmente el cumplimiento a la parte que incumplió; y por otro lado, que la parte que ha cumplido, pida judicialmente la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, por lo que con estos razonamientos se ingresa a resolver el caso presente.