Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre

Fecha: 23-Feb-2022

FJ.III.3. Análisis del caso concreto.

De la lectura del recurso de casación se evidencia la falta de técnica recursiva, no obstante a objeto de dar una respuesta a lo denunciado con el fin de garantizar el acceso a los recursos y medios impugnativos, excluyendo todo rigorismo o formalismo excesivo, el cual impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones invocadas, estando propuestos de alguna forma los fundamentos mínimos en claridad, certeza, especificidad y suficiencia, en atención a los principios de favorabilidad "pro homine" y "pro actione", con relación a la prevalencia del derecho sustancial frente al formal. En mérito a dicho deber y atribución del Tribunal de Casación, examinada la tramitación de la demanda de cumplimiento de contrato a objeto de absolver los reclamos formulados en el recurso, es preciso determinar los problemas jurídicos a desarrollarse en la presente resolución; por lo que analizados los fundamentos del recurso de casación en la manera en que fueron expresadas por la parte recurrente, debidamente compulsados con los actuados y medios probatorios del caso sub lite, así como los fundamentos jurídicos glosados, este Tribunal advierte que las reclamaciones planteadas si bien carecen de técnica recursiva, no obstante, se ingresa a resolver los mismos, en tal sentido se identificaron como puntos neurálgicos lo siguiente:

1).- Falta de congruencia y fundamentación legal en la sentencia recurrida, al no relacionar lo peticionado con lo resuelto, y que la Juez a quo no realizó una valoración integral de la prueba de cargo producida en el proceso.

2.- Error de derecho en la valoración del documento privado de transferencia de 13 de agosto de 2013 respecto al pago de la suma de dinero por el precio de la venta, al referir la autoridad Judicial que en ninguna parte del contrato consta que el comprador entrega al vendedor la suma de dinero, ni el vendedor recibe determinada suma de dinero del comprador.

3.- Omisión de valoración probatoria del certificado emitido por el INRA que cursa a fs. 269 a 275 de obrados, Informe Técnico que cursa a fs. 236 a 243 de obrados, e indebida exigencia del requisito de registro en Derechos Reales en Tercería de Dominio excluyente.

Precisado los problemas jurídicos, corresponde ingresar a resolver los mismos.