Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre

Fecha: 23-Feb-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación presentado por Luís Fernando Suárez Justiniano en representación de Isaak Harms Penner (representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa), en su calidad de tercero interesado, contra el recurso de casación presentado por Luver Cándido Guaristy Justiniano.

I.5. Argumentos de contestación presentado por Luís Fernando Suárez Justiniano en representación de Isaak Harms Penner (representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa), en su calidad de tercero interesado, contra el recurso de casación presentado por Luver Cándido Guaristy Justiniano.

I.5.1.- Señala que, no existe la Sentencia N° 102/2017 (fs. 428) ni la Resolución N° 07/2019 de 10 de junio de 2019, tal como cita el recurrente en su petitorio (fs. 430), estando de esta manera el recurso dirigido contra otra sentencia; agrega refiriendo para plantear un recurso de casación se debe cumplir con las causales establecidas en el art. 271 y los requisitos previstos en el art. 274 ambos del Código Procesal Civil; es decir, si existiere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; asimismo, sostiene que el parágrafo II) del art. 271 del Código Procesal Civil, establece que no se consideran como causales de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva. De otra parte, arguye que, el recurso de casación planteado carece de toda fundamentación, ya que el mismo no señala la norma violada, mal interpretada o erróneamente aplicada, debiendo en consecuencia ser desestimada, más aún cuando no precisa de manera clara y concreta sus pretensiones. Asimismo, señala que la casación es presentado fuera del formato legal, y que la misma debió ser planteada inicialmente en la forma y luego en el fondo; y no viceversa, lo que demuestra la improcedencia del recurso planteado; concluye señalando que, al ser evidente que el requisito mencionado no ha sido cumplido por el recurrente, no es posible que el tribunal abra su competencia para resolver el recurso de casación, debiendo por consiguiente ser declarado improcedente, sin lugar a su revisión.

I.5.2.- Refiere que, el demandante recurre de casación de manera desordenada, a más de que lo dirige erróneamente contra otras sentencias, conteniendo además transcripciones incompletas y citas de textos cortos e incompresibles.

Por los fundamentos referidos precedentemente, señala que, no existe interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; asimismo, respecto a los supuestos agravios sufridos por el recurrente, solicita al Tribunal Agroambiental declarar la improcedencia del recurso de casación o nulidad por falta de fundamentación legal.