Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Fecha: 23-Feb-2022
FJ.III.2.
FJ.III.2.- Error de derecho en la valoración del documento privado de transferencia de 13 de agosto de 2013, respecto al pago de la suma de dinero por el precio de la venta, al referir la autoridad Judicial que en ninguna parte del contrato consta que el comprador entrega al vendedor la suma de dinero, ni el vendedor recibe determinada suma de dinero del comprador.
Al respecto, remitiéndonos y subsumiendo el FJ.III.1 precedente, del análisis de la sentencia recurrida se advierte que la Autoridad Judicial, evidentemente, no realizó una valoración adecuada e integral respecto de cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes durante el proceso, tal es el caso de la prueba documental cursante a fs. 3 de obrados, consistente en "Documento Privado de Transferencia de Posesión" de un terreno (I.7.1 y I.7.2 del presente Auto Agroambiental), que si bien admite la indicada prueba, la juzgadora no valora en los términos establecidos, el precitado contrato de transferencia, en su Cláusula Segunda, que en la parte pertinente, textualmente señala: "...que son entregados a la fecha en moneda de curso legal y corriente ", y que en la Cláusula Quinta establece: "Las partes (...) en señal de conformidad firman el presente sin que medie vicios del consentimiento"; aspectos que la Juez de instancia pasó por alto y consideró que no era determinante, a objeto de resolver la controversia planteada en el caso de autos; toda vez que, según el criterio equivocado de la Autoridad Judicial, no existe prueba alguna que el comprador pagó el precio al vendedor por la transferencia del terreno.
De acuerdo a lo citado, corresponde señalar que, resulta evidente que la Juez de instancia, incurrió en errónea apreciación de la prueba, además, que no realizó valoración correcta y congruente de cada uno de los elementos probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente criterio, de conformidad a lo establecido en el art. 1286 del Código Civil y el art. 145 de la Ley Nº 439, que prescribe: "I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta" (Las negrillas son agregadas); por lo que, asumir una posición contraria a lo expresado, implicaría una vulneración al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Norma Suprema del Estado.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de los datos del proceso, se colige que la parte actora dentro de la demanda de cumplimiento de contrato, acreditó el pago de $us.-55.000 (dólares americanos) a favor del vendedor que constituye un "requisito esencial", asimismo, se acreditó que el vendedor no cumplió su obligación de entregar la cosa vendida, lo que significa que el demandante cumplió con la carga de la prueba impuesta, demostrando los hechos constitutivos de su pretensión, conforme establece el art.136.I de la Ley N° 439, específicamente con la prueba documental, consiste en el "Documento Privado de Transferencia de Posesión de un Terreno", de 13 de agosto de 2013, conforme cursa a fs. 3 de obrados y el Auto de 11 de enero de 2016, que da por reconocida las firmas y rúbricas de dicho documento, cursante a fs. 66 de obrados, y descritos en los puntos I.7.1 y I.7.2 , de la presente resolución.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre de 2021, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por Isaak Harms Penner, representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa, representado por Luís Fernando Suárez Justiniano, en su calidad de tercero interesado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luver Cándido Guaristy Justiniano.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación al recurso de casación por Johan Giesbrecht Guenther.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación presentado por Luís Fernando Suárez Justiniano en representación de Isaak Harms Penner (representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa), en su calidad de tercero interesado, contra el recurso de casación presentado por Luver Cándido Guaristy Justiniano.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica de los contratos.
- FJ.III.3. Análisis del caso concreto.
- FJ.III.1. Falta de congruencia y falta de fundamentación legal en la sentencia recurrida, al no relacionar lo peticionado con lo resuelto, y que la Juez a quo no realizó una valoración integral de la prueba de cargo producida en el proceso .
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- Por Tanto 1