Resolución recurrida: Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre
Fecha: 23-Feb-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por Isaak Harms Penner, representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa, representado por Luís Fernando Suárez Justiniano, en su calidad de tercero interesado.
I.2. Argumentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por Isaak Harms Penner, representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa, representado por Luís Fernando Suárez Justiniano, en su calidad de tercero interesado.
El tercer interesado, Isaak Harms Penner, representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa, representado por Luís Fernando Suárez Justiniano, mediante memorial cursante de fs. 423 a 427 de obrados, interpone recurso de casación en el fondo, contra la sentencia N° 012/2021 de 27 de septiembre de 2021, solicitando se dicte resolución casando la misma y declare probada la demanda de Tercería de Dominio Excluyente, en todas sus partes, con la expresa declaración de nulidad del contrato, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Indica que, la Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre de 2021, es atentatoria a los intereses de su mandante, al haberse vulnerado la ley, interpretando y aplicando errónea e indebidamente normas legales como ser: el art. 115 y 339 de la Constitución Política del Estado, art. 152 inciso 1) de la Ley N° 025 y art. 41 inciso 4) de la Ley N° 1715, por lo que constituye causal de casación.
Pruebas literales o documentales, no valoradas de forma debida por la Juez de instancia.
I.2.2. El recurrente precisa que de fs. 269 a 275 de obrados, cursa el certificado extendido por el INRA, mismo que, acredita que el predio objeto de la litis, se encuentra en proceso de saneamiento, motivo por el cual no se tiene el registro en derechos reales, en vista de no haberse concluido el proceso de saneamiento, aspecto por el que no se ha extendido el Título Ejecutorial.
I.2.3. Por otra parte, refiere que, no se ha valorado de forma adecuada y correcta la documental cursante de fs. 236 a 243 de obrados, relativa al Informe Técnico que señala que el predio en conflicto, se encuentra dentro el predio de propiedad de la Colonia Menonita Santa Rosa.
I.2.4. Asimismo, de la información del INRA e Informe Técnico, antes señalado, mismos que han sido verificados por la juzgadora a través de la Inspección Judicial e Informe Técnico cursante de fs. 361 a 392 de obrados, los mismos refiere que no habrían sido valorados de forma adecuada, abocándose a señalar que la tercería ha sido declarada improbada, por no haber acreditado el registro en Derechos Reales.
Interpretación errónea de la Ley.
I.2.5. El recurrente expresa que la Jurisdicción Agroambiental, conforme el art. 152 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial, establece como una de las competencias de los juzgados agroambientales, conocer acciones reales agrarias en predios previamente saneados, es decir; que la parte demandante al instar una acción real debió acreditar mediante Titulo Ejecutorial, el predio en cuestión, para que la Juez asuma competencia; en consecuencia, se habría aplicado de forma errónea la Ley.
I.2.6. Infiere también que, otra norma mal aplicada, es la exigencia señalada del requisito de registro en Derechos Reales en tercería de dominio excluyente, establecida en el art. 360 del Código Procesal Civil, que obliga que en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares, deben acompañar el título de propiedad registrado en Derechos Reales, toda vez que en este tipo de procesos se emite sentencia luego de presentar la demanda, lo que es contrario al proceso de conocimiento, y más aún cuando se trata de una materia especializada como lo es la agroambiental.
I.2.7. Señalando que conforme establece el parágrafo I) del art. 271 del Código Procesal Civil, se declaró improbada la tercería de dominio excluyente, por no haber presentado Título Ejecutorial registrado en Derechos Reales, cuando un predio se encuentra en proceso de saneamiento y no haber valorado de forma debida toda la prueba, la autoridad judicial hubiera vulnerado los arts. 41 y 64 de la Ley N° 1715 y el art. 152 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 12/2021 de 27 de septiembre de 2021, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo interpuesto por Isaak Harms Penner, representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa, representado por Luís Fernando Suárez Justiniano, en su calidad de tercero interesado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Luver Cándido Guaristy Justiniano.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación al recurso de casación por Johan Giesbrecht Guenther.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de contestación presentado por Luís Fernando Suárez Justiniano en representación de Isaak Harms Penner (representante legal de la Colonia Menonita Santa Rosa), en su calidad de tercero interesado, contra el recurso de casación presentado por Luver Cándido Guaristy Justiniano.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. La naturaleza jurídica de los contratos.
- FJ.III.3. Análisis del caso concreto.
- FJ.III.1. Falta de congruencia y falta de fundamentación legal en la sentencia recurrida, al no relacionar lo peticionado con lo resuelto, y que la Juez a quo no realizó una valoración integral de la prueba de cargo producida en el proceso .
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- Por Tanto 1