Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 30 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 30 de mayo de 2022

Fecha: 05-Ago-2022

2.1.1. Prueba Documental

II.- 2.1.1. Prueba Documental.

Prueba documental de cargo.

1.Documento privado de fecha 13 de abril de 2015 con reconocimiento de firmas de un contrato de compra venta con reconocimiento de firmas de fs. 3 a fs. 5 compra venta correspondiente a dos parcelas agrarias terrenos ubicados en la comunidad de Monte Cercado signadas con los números 121 y 154 haciendo un total de 11.7889 hectáreas, por la suma de Un Millón Trescientos 00/100 pesos argentinos (1.300.000 $US.-) donde figura como vendedora Mauricia Segovia Estrada y como comprador Policarpio Figueroa Segovia. Valorado conforme lo establece el Art. 1286, 1297 del código Civil y Art. 148, 149 y 150 C.P.C.

Documento que acredita la existencia de un contrato de compra venta firmada por Mauricia Segovia Estrada y como comprador Policarpio Figueroa Segovia, mismo en el que se estipula la forma de pago en la siguiente: "Tercera: A la suscripción del presente documento se entrega el camión ESCANIA 112 que equivale a la suma de trescientos mil pesos argentinos (300.000 pesos argentinos) - Se entrega también el SEMI remolque Marca Salto, equivalente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS (250.000 pesos argentinos) - Además se entrega en efectivo la suma de SETESIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS (750.000 pesos argentinos) montos que suman un total de UN MILLON TRESCIENTOS PESOS ARGENTINOS ()1;300.000, que la vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción y en moneda argentina de curso legal, así como el camión y el Semi remolque. CUARTA: (Saneamiento ante el INRA) Se deja establecido que la parcela objeto de transferencia se encuentra en proceso de saneamiento en el INRA y con Resolución Final, por tanto, a la llegada del título del INRA la vendedora se obliga a suscribir la minuta de transferencia a favor del comprador"

Que el objeto material de la compra venta del documento de análisis consiste en dos lotes de terreno parcela 121 y parcela 154 sito en la comunidad de Monte Cercado que han sido titulados a nombre de la vendedora Mauricia Segovia Estrada.

De las cláusulas transcritas, se tiene que la vendedora al firmar el contrato ha recibido el precio del terreno a su entera satisfacción , a pesar de que no tiene el título ejecutorial, puesto que han aclarado en la cláusula quinta que se obliga a suscribir la minuta de transferencia definitiva a favor del comprador cuando llegue el título del INRA..

Es decir que la vendedora de manera expresa se ha comprometido en firmar otra minuta de transferencia cuando tenga el título ejecutorial del INRA. Por tanto, la obligación de hacer adquirir la propiedad de la cosa para el vendedor establecido por el Art. 614 núm. 2 del código civil ha quedado PENDIENTE a la llegada del referido título ejecutorial. Lo que significa que la obligación del vendedor de hacer adquirir la propiedad a su comprador debía hacerse en cuanto llegue su título ejecutorial.

Por tanto, a través de este documento se demuestra que la vendedora ha consentido a la firma del contrato que cuando llegue el título del INRA debía firmar de otro contrato que denominaron "transferencia definitiva".

2.A fs. 47 acta de nacimiento de Jorge Luis Zenteno hijo de Mauricia Segovia Estrada legalizada. A fs. 48 apostillado del acta de nacimiento Jorge Luis Zenteno hijo de Mauricia Segovia Estrada. Con valor legal conforme lo previsto en el Art. 11 del D.S. Nº 3541, 25 de abril de 2018, Art. 1286, 1287 y 1294 del Código Civil. Y conforme al Código Procesal Civil, apreciados y valorados con la previsión del artículo 145, 149, 150 de la norma procesal invocada.

Documento que tiene valor legal porque es fotocopia legalizada y apostillada puesto que se encuentra apostillado por la Republica de la Argentina, mediante la cual se tiene acreditado que Jorge Luis Zenteno hijo de Mauricia Segovia Estrada.

3.A fs. 49 acta de nacimiento de Joel Ezequiel Figueroa hijo de Policarpio Figueroa Segovia. A fs. 50 apostillado del acta de nacimiento de Joel Ezequiel Figueroa. Con valor legal conforme lo previsto en el Art. 11 del D.S. Nº 3541, 25 de abril de 2018, Art. 1286, 1287 y 1294 del Código Civil. Y conforme al Código Procesal Civil, apreciados y valorados con la previsión del artículo 145, 149, 150 de la norma procesal invocada.

Se acredita que Joel Ezequiel Figueroa es hijo de Policarpio Segovia.

Prueba pertinente en este caso porque se adjunta la también el testimonio N° 136 que contiene la protocolización de una transferencia que se detalla a continuación:

4.A fs. 51 a 54 Escritura N° 136 protocolo de informe de Dominio otorgado por Alejandro Perez. A fs. 55 apostillado. A fs. 56 a 58 Informe de Estado de Dominio e Histórico de Titularidad. Con valor legal conforme lo previsto en el Art. 11 del D.S. Nº 3541, 25 de abril de 2018, Art. 1286, 1287 y 1294 del Código Civil. Y conforme al Código Procesal Civil, apreciados y valorados con la previsión del artículo 145, 149, 150 de la norma procesal invocada.

Documentos extranjeros que al ser de conocimiento de la demandada no los ha negado u objetado conforme lo previsto en el Art. 153 de la ley 439.

Documentos que son valorados contrastando con la demás prueba judicializada en este proceso, puesto que se tiene que la Demandante tiene un hijo de nombre Jorge Luis Zenteno en la republica de la Argentina que ha recibido el camión Escania 112 de Joel Ezequiel Figueroa hijo del demandante Policarpio Figueroa Segovia en fecha 11 de mayo del 2015, es decir a días de la firma del contrato de fs. 3 a 5 que fue en fecha 13 de abril 2015. Lo que hace creíble la versión de que el camión ha sido entregado al hijo de Mauricia Segovia Estrada como parte de pago.

Prueba de descargo de la reconvención

A fs. 33 cuatro recibos originales escritos a mano consistente en:

oRecibo 13 de mayo del 2015 que acredita que Policarpio Figueroa ha cancelado la suma de Cien Mil pesos a Mauricia Segovia.

oRecibo de fecha 19 de mayo del 2015 que acredita que Policarpio Figueroa ha cancelado la suma de Cincuenta Mil pesos a Mauricia Segovia.

oRecibo 08 de junio de 2015 que acredita que Policarpio Figueroa ha cancelado la suma de Cincuenta Mil pesos a Mauricia Segovia.

oRecibo 05 de junio de 2015 que acredita que Policarpio Figueroa ha cancelado la suma de Cincuenta Mil pesos a Mauricia Segovia.

Haciendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ARGENTINOS en los cuatro recibos se indica que corresponde a pago de Sami Salto de contrato de fecha 14/03/2015.

Estos recibos que ascienden al monto estipulado en el contrato de la litis como precio del Semi Remolque marca Salto en la cláusula tercera. Que no han sido observados ni negados por la demandanda en ningún momento del proceso generan convicción a la suscrita respecto al pago de la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ARGENTINOS en calidad de pago por la compra de los terrenos conforme el monto asignado al Semi remolque.

Prueba documental de descargo

1.A fs. 18 Titulo Ejecutorial PPD-NAL-787440 de fecha 30 de enero del 2018, del predio denominado Comunidad Campesina Monte Cercado Parcela 121 a nombre de Mauricia Segovia Estrada. Con el valor probatorio asignado por los arts.1296 y 1538 del Cód. Civil, con relación al Art. 393 y siguientes del D.S.N° 29215 de 07 de Agosto del 2007.

Que prueba que la parcela 121 con la superficie de 6.5310 has ha sido titulada por el INRA a nombre de la demandada en fecha 30 de enero del 2018. Posterior a la venta realizada al demandante.

2.A fs. 19 Plano Catastral a de la parcela 121 con N° 060101505121 que refiere los límites y colindancias con puntos georeferenciados. Es valorado al tenor del artículo 1287, 1289 del Código Civil y hacen fe con relación a los hechos contenidos en ella. Y conforme al Código Procesal Civil, apreciados y valorados con la previsión del artículo 145, 149, 150.

Acreditan la existencia corpórea de uno de los predios objeto de la Litis, que tiene el dato exacto del tamaño del predio, conforme la cláusula segunda del documento de fs. 3 a 5 incluyendo sus limites y colindancias.

3.A fs. 20 Folio Real N° 6.01.0.10.00.10384 de fecha 07 de febrero 2019 de la parcela 121 registrada en el asiento A 1. Con valor legal conforme lo prevé el Art. 1538 del Cód. Civil, arts. 145, 148 num. 1. 149 del Cód. procesal Civil.

Que demuestra el registro en Derechos Reales del Título Ejecutorial PPD-NAL-787440 cumpliendo con la publicidad del derecho propietario de la vendedora.

4.A fs. 21 Plano Catastral de la parcela 154 con N° 0500101505154-

Que prueba la existencia del predio signado por el INRA como 154 puesto que se especifican los puntos georeferenciados del terreno, extensión y colindancias.

5.A fs. 22 Folio Real N° 6.01.0.10.00.10387 de fecha 07 de febrero 2019 de la parcela 154 registrada en el asiento A 1. Con valor legal conforme lo prevé el Art. 1538 del Cód. Civil, arts. 145, 148 num. 1. 149 del Cód. procesal Civil.

Que demuestra el registro en Derechos Reales el 7 de febrero 2019 del Título Ejecutorial PPD-NAL-787443 cumpliendo con la publicidad del derecho propietario de la vendedora.

6.A fs. 23 Titulo Ejecutorial PPD-NAL-787443 de fecha 30 de enero del 2018 de la parcela 154. Con el valor probatorio asignado por los arts.1296 y 1538 del Cód. Civil, con relación al Art. 393 y siguientes del D.S.N° 29215 de 07 de Agosto del 2007.

Demuestra que el INRA ha titulado el predio denominado Comunidad Campesina Monte Cercado Parcela 154 a nombre de Mauricia Segovia Estrada, que ha sido titulada de manera posterior al 13 de abril del 2015.

7.A fs. 24 Folio Real N° 6.01.0.10.00.0387 de fecha 07 de febrero 2019 de la parcela 154 registrada en el asiento A 1. Con valor legal conforme lo prevé el Art. 1538 del Cód. Civil, arts. 145, 148 num. 1. 149 del Cód. procesal Civil.

Demuestra la publicidad del derecho propietario de Mauricia Segovia de la parcela N° 154.

8.A fs. 25 Plano Catastral a de la parcela 154 con N° 050101505154 con superficie de 5.2579 ha

Acredita la existencia corpórea de uno de los predios objeto de la Litis, que tiene el dato exacto del tamaño del predio y sus colindancias, conforme la cláusula segunda del documento de fs. 3 a 5.

9.A fs. 42 a 44 muestrario fotográfico con 11 fotografías.

A fs. 42 se tiene cuatro fotos: una que muestra construcción en obra gruesa de ladrillos. La segunda cañería s entre champas, la tercera 4 tablones de madera, y la cuarta se observa terreno preparado para sembrar

A fs. 43 una foto con cañería y llave de paso, la segunda foto en medio de pasto seco 3 rollos de alambre de púa, y la tercera se ve el cerco con alambre de púa.

A fs. 44 se observa cañería con llave de paso, la segunda terreno preparado para cultivar, tercera foto se observa postes de madera en el piso a un costado derecho del terreno preparado para cultivar. En la cuarta foto se ve dos listones de madera ya parados en terreno y al lado terreno para cultivo listo.

Fotografías valoradas conforme la sana crítica de manera referencial puesto que en el tipo de proceso y conforme a los puntos de hecho a probar no tienen mayor relevancia. Puesto que muestran alambrados, trabajo de alambrados, llaves de paso y terrenos preparados para cultivo.

De toda la documental de descargo presentada por Mauricia Segovia Estrada y la presentada con la reconvención se acredita que el INRA ha emitido los títulos ejecutoriales de las parcelas 121 y 154 a su nombre el 30 de enero del 2018.

Empero, no presenta prueba que acredite no haber recibido el pago del precio de los lotes estipulados en el contrato de fecha 13 de abril del 2015.