Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 30 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 30 de mayo de 2022

Fecha: 05-Ago-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda

I.1. Argumentos de la demanda

Policarpio Figueroa Segovia, presenta demanda por cumplimiento de contrato en contra de Mauricia Segovia Estrada, bajo los siguientes argumentos:

Que, ha adquirido un terreno mediante documento de compra de fecha 13 de abril del 2015 consistente en dos predios rurales de Mauricia Segovia Estrada ubicados en la comunidad de Monte Cercado Provincia Cercado del Departamento de Tarija signadas con los números 121 con 6.5310 ha y el predio 154 con 5.2579 ha que se encontraba en trámite de saneamiento con Resolución Final N° 12733 de fecha 27/08/2014.

Que, en la cláusula tercera del contrato se establece el precio de las dos parcelas de Un Millón Trescientos Pesos Argentinos que fueron cancelados de la siguiente manera, al momento de suscripción del contrato, se realizó la entrega de un Camión SCANIA 112 por la equivalencia de Trescientos Mil Pesos Argentinos y la entrega de un Semi remolque marca Salto por la equivalencia de Doscientos Cincuenta Mil pesos Argentinos y la entrega de setecientos cincuenta mil pesos argentinos. Que el camión semirremolque y efectivo fueron entregados a satisfacción de la vendedora en el mismo contrato.

En la cláusula quinta se establece que como se encontraba en trámite de saneamiento en estado de Resolución final esperando la emisión del título Ejecutorial queda como obligación de la vendedora la suscripción de la minuta de transferencia definitiva en favor del comprador.

Que, habiéndose ya emitido el título ejecutorial hasta la fecha no se ha suscrito la minuta de transferencia definitiva de los predios comprados.

Por lo que, presenta demanda solicitando que se ordene la suscripción de la Minuta de Transferencia y la entrega de la documentación necesaria para el registro de su derecho propietario conforme lo prevé el art. 568, 614 del CC, puesto que han cumplido con el pago del lote de terreno, más el resarcimiento del daño ocasionado y se imponga del pago de costas y costos.

Posteriormente al contestar la demanda reconvencional de resolución de contrato, contesta negando e indica que él como comprador ha cumplido sus obligaciones pagando el precio de los predios, puesto que la transferencia de los bienes muebles camión y semirremolque se hizo en la Argentina donde no se hace transferencias sino mediante un formulario N°08 a cargo de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la propiedad del Automotor y créditos prendarios mediante el cual demuestra que se hizo la entrega del mismo, empero con relación a semirremolque marca Salto a pesar de haber sido entregado al hijo de la reconvencionista Jorge Luis Zenteno S., no se transfiere mediante el formulario 8. Pero a cambio se cancela la suma acordada en contrato del 13 abril 2015, cancelando 250.000 pesos argentinos conforme se tiene de los recibos adjuntos.

Asimismo, indica que ha sido despojado de la parcela N° 154 por la demandada junto a sus hijos Mario, Virginia y Mabel Zenteno Segovia y Guido Ortega Segovia.

Asimismo, indica que al momento de la firma del contrato, la demandada no se encontraba sola sino que estaba acompañada de sus hijos Mario y Elsa Zenteno Segovia, por lo que considera que existe deslealtad procesal.

Solicitan que se declare improbada la acción reconvencional de resolución de contrato.