Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 30 de mayo de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 08/2022 de 30 de mayo de 2022

Fecha: 05-Ago-2022

2.1.3. Inspección Judicial

II.- 2.1.3. Inspección Judicial

Cursa en el acta de audiencia de inspección judicial a fs.65 y 65 Vta.

Inspección judicial

Cursante a fs. 65 y 65 vta en audiencia de fecha 11 de noviembre de 2021 se tiene:

"1.-La existencia de un terreno plano parcela N°154 (por referencia del personal de apoyo técnico del juzgado)la cual actualmente con zapallo en producción, mismo que se encuentra dividido por un camino para vehículo motorizado.

2.- El predio en cuestión cuenta con 6.5310 Hectáreas, mismo que se encuentra cercado de Este a Oeste.

3.- Dentro del mencionado predio se advierte la existencia de una vivienda precaria de abobe, techo de teja colonial, en el interior de la vivienda existen 6 ambientes ocupados (cuartos, cocina, sala Y baño) los mismos cuentan con agua potable y energía eléctrica.

A estas alturas se hace presente la parte actora señora MAURICIA SEGOVIA ESTRADA

4.- la existencia real y corpórea de la parcela N °154, que en la parte Oeste de la parcela es terreno aplanado y en otro espacio terreno no habilitado., con churquis y plantas nativas.

A estas alturas se hizo presente los abogados de la parte accionada abogados Lic. Isabel Antezana Romero y Dr. David Poma Espinoza.

5.- En la parte Sur a Oeste existe un cerco con alambre de púas de 5 hilos y palos.

6.- En una superficie de 3/4 de hectárea se encuentra preparado para sembrar.

7.- La existencia de otra vivienda precaria, con características similares, construida a base de adobe, techo de teja colonial con varios ambientes y enseres propios del hogar y un baño a medio construir, donde habitan la señora Mauricia Segovia Estrada y su familia.

8.- Al ingreso del camino se evidencia la existencia de un portón de palos colocado recientemente."

A fs. 78 cursa Inspección Judicial realizada en fecha 17 de marzo del 2022 donde se hace constar lo siguiente:

-Que el predio en cuestión es destinado al pastoreo, sin embargo al no poder el topógrafo dar con los puntos georreferenciados, se procede al recorrido del mismo en su totalidad, para poder ubicar la extensión de la parcela 121.

-En el proceso de identificar los puntos, se evidencia que el predio es accidentado, con cárcavas y plantas nativas de la zona, churquis, captus y pastos.

-Se hace constar que se procedió a ubicar los puntos y a tomar las fotografías, para que el topógrafo realice su informe de manera detallada.

-Para llegar a ubicar el último punto atravesamos un cerco de palos y alambre de púas.

-El cual colinda con una construcción que según el demandante, es de su propiedad, misma que se encuentra cerrada a base de ladrillo y cemento.

Al cumplir el artículo 187 y 188 ambos del Código Procesal Civil son valorados con las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio.

En estas inspecciones han estado presentes las partes tanto demandantes como demandados asistidos de sus abogados, donde no existe ninguna observación con relación a los predios vendidos por la demandada.