Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 y vta. de obrados, cursa Título Ejecutorial N° SPP-NAL-107757 de 11 de noviembre de 2009, del predio denominado “Sindicato Agrario Único Florida Parcela 041”, otorgado a Victoria Martínez de Montaño y Fausto Montaño Sánchez, con una superficie de 4.7153 ha; asimismo, a fs. 2 y vta., cursa Folio Real N° 7.09.1.01.0002746.
I.5.2. De fs. 77 a 78 vta., de obrados, cursa Acta de inspección in visu del predio objeto de la litis, donde el Juez realiza el recorrido de la inspección judicial llevada a cabo el 08 de agosto de 2023, donde se identificó los 5.000 m2 de superficie avasallados, se verificó ramas y rastrojos de chaqueo, plantas de zapallo, romero y tomillo, caña, chaqueos realizados, donde el demandado Lorenzo Campos manifestó que siembra en la parcela desde hace trece años atrás, mencionando que el año 2010 ingresaron al predio.
I.5.3. De fs. 95 a 111 vta. de obrados, cursa declaraciones del testigo de cargo Juan Carlos Herrera Montaño (fs. 101 a 102), refiere que los demandados empezaron a entrar los fines de semana y entraban a limpiar desde la parte de abajo hasta arriba; que conoce ello porque vive en ese lugar y tres familias viven en Alto Florida; ante la pregunta, señaló que llegan en motos, sería de unos tres años y medio, y que realizaban trabajos con motosierra; del testigo de descargo Bertha Banegas Arambulo (fs. 104 a 106), que señala que el 2010, había ido a cocinar para los peones de los demandados; que ellos habrían plantado con Lorenzo, hace 4 años; que ya estarían grandes las plantas; que habrían realizado chaqueos; del testigo de descargo Federico Fernández (fs. 107 a 108), que señala que hace tres años fue al predio y los vio trabajar y del testigo de descargo Tomás Vallejos Martínez (110 a 111 vta.) que manifestó que las plantas serían de hace tres a cinco años, que no serían recientes; que habrían plantado mandarinas, caña y zapallo.
I.5.4. De fs. 112 a 113 vta. de obrados, cursa Informe Pericial N° 008/2023 de 10 de agosto de 2023, el cual señala que se verificó plantas de cítrico de tres años; el corte y limpieza de ramas de cinco meses sobre la superficie de 5.000 m2 de superficie; que se observó plantas de zapallo, los que serían corroborados con el acta notarial, donde se detallan los mismos, y las fotografías que cursan de fs. 27 a 33 vta. de obrados, los que evidencian el chaqueo, corte de alambrado, quema la existencia de la tranca de palo y la presencia de los demandados en el área y que finalmente se divisó un árbol de 45 años cortado hace unos cuatro meses, conforme lo expresaría Lorenzo Campos, cursando a fs. 115, Informe Complementario de 14 de agosto de 2023, que en el punto CONCLUSIÓN señala que los datos técnicos no coinciden con los datos del plano presentado por los demandados y que la configuración o forma dibujada en las imágenes no coinciden con la forma del polígono o datos técnicos con el plano presentado por los demandados y con el área levantado en campo por el juzgado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a lo acusado de los hechos probados como parte de demandada que evidencian el error por parte del Juez Agroambiental
- FJ.II.3. 2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015
- FJ.II.3. 3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido
- Por Tanto 1