Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Fecha: 17-Nov-2023
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N 134/2023
Expediente: N° 5382-RCN-2023
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: Fausto Montaño Sánchez y Victoria Martínez de Montaño,
contra Mary Elena Toledo Fernández, Lorenzo Campos
Valderrama y José Mario Campos Toledo
Recurrentes: Mary Elena Toledo Fernández, José Mario Campos
Toledo y Lorenzo Campos Valderrama
Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Samaipata
Fecha: Sucre, 17 de noviembre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación, cursante de fs. 134 a 142 vta. de obrados, interpuesto por Mary Elena Toledo Fernández, Lorenzo Campos Valderrama y José Mario Campos Toledo, en contra la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante de fs. 121 a 129 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Samaipata que resuelve declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, en contra de Mary Elena Toledo Fernández, Lorenzo Campos Valderrama y José Mario Campos Toledo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a lo acusado de los hechos probados como parte de demandada que evidencian el error por parte del Juez Agroambiental
- FJ.II.3. 2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015
- FJ.II.3. 3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido
- Por Tanto 1