Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023

Fecha: 17-Nov-2023

FJ.II.3. 2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015

FJ.II.3.2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015-S2.-  Al respecto si bien el art. 5.I.2 de la Ley N° 477 establece: “Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día”; sin embargo, dicho plazo por el carácter social de la materia agraria (Principio de Servicio a la Sociedad, art. 76 de la Ley N° 1715), no es perentorio como mal lo interpreta la parte recurrente, toda vez que, el Juez tiene la obligación de verificar que la demanda presentada contenga los requisitos establecidos en el art. 110 de la Ley N° 439 e incluso realizar las observaciones respectivas en aplicación del art. 113.I de la citada Ley; por lo que se observó la demanda interpuesta, otorgando el plazo de tres días previstos por ley, a fin de que se subsanen las mismas; en consecuencia, tampoco existe transgresión al principio de celeridad que refiere la parte recurrente.