Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Fecha: 17-Nov-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E. y art. 87.IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1.- INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 134 a 142 vta. de obrados, interpuesto por Mary Elena Toledo Fernández, Lorenzo Campos Valderrama y José Mario Campos Toledo, en contra la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante de fs. 121 a 129 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Samaipata, que resuelve declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento
2.- Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 121 a 129 vta. de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Samaipata, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento y sea con costas y costos a la parte recurrente, conforme previene el art. 213.II.6 y 223.V.2) de la Ley 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a lo acusado de los hechos probados como parte de demandada que evidencian el error por parte del Juez Agroambiental
- FJ.II.3. 2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015
- FJ.II.3. 3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido
- Por Tanto 1