Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de concesión del recurso
A fs. 149 de obrados, cursa Auto N° 146/2023 de 26 de septiembre de 2023, mediante el cual el Juez Agroambiental de Samaipata, concede el recurso de casación disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental, previa notificación a las partes.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 5382-RCN-2023, referente a la demanda de Desalojo por Avasallamiento, a fs. 154 de obrados, cursa decreto de Autos para resolución de 19 de octubre de 2023.
I.4.3. Sorteo del expediente
Por decreto de 06 de noviembre de 2023, cursante a fs. 156 de obrados, señala fecha y hora de sorteo para el día 07 de noviembre de 2023, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 158 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a lo acusado de los hechos probados como parte de demandada que evidencian el error por parte del Juez Agroambiental
- FJ.II.3. 2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015
- FJ.II.3. 3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido
- Por Tanto 1