Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Fecha: 17-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
I.1. Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
El Juez de instancia a efectos de declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, sustenta su decisión, bajo el fundamento de que la parte actora habría probado los presupuestos procesales del proceso de Desalojo por Avasallamiento al haber acreditado el derecho propietario con base al Título Ejecutorial N° SPP-NAL-107757 de 11 de noviembre de 2009, registrados en Derechos Reales, y la invasión u ocupación de hecho, conforme los medios de prueba producidos, habiéndose incurrido en los actos de avasallamiento conforme lo descrito en el art. 3 de la Ley N° 477, sobre una fracción de 5.000 m2 de superficie del predio denominado “Sindicato Agrario Único Alto Florida Parcela 041”,
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023, recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. 1. En lo que respecta a lo acusado de los hechos probados como parte de demandada que evidencian el error por parte del Juez Agroambiental
- FJ.II.3. 2. Con relación a que el Juez de la causa tenía el plazo de 24 horas para admitir la demanda, pero que la habría admitido en el término de cinco días, lo que no cumpliría con lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley N° 477 y transgrediría la celeridad del proceso y por ende el mismo sería nulo de pleno derecho, tal cual se tendría por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0882/2015
- FJ.II.3. 3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido
- Por Tanto 1