Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023

Fecha: 17-Nov-2023

FJ.II.3. 3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido

FJ.II.3.3. En cuanto a que no se les habría entregado el informe pericial, para que hagan las observaciones respectivas y que el 21 de junio de 2023, cuando se leyó la sentencia ante insistencia recién les habría sido entregado ese día, lo que generaría duda razonable en el fallo emitido.- De la revisión del proveído de 15 de agosto de 2023, cursante a fs. 118 de obrados, se advierte que el Juez de instancia pone en conocimiento de las partes el Informe Pericial 008/2023 de 10 de agosto de 2023, cursante de fs. 112 a 113 vta. de obrados y el Informe Complementario 008/2023 de 14 de agosto de 2023, cursante a fs. 115 y vta. de obrados, con el cual fueron notificados las partes, el 15 de agosto de 2023, conforme se tiene por la diligencia de notificación cursante a fs. 119 y vta. de obrados, advirtiéndose que en el Acta de Audiencia de lectura de Sentencia instalada el 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 120 de obrados, ni previamente, las partes no realizaron observación alguna al Informe Pericial y su Informe Complementario; por lo que, no resulta evidente lo acusado por la parte recurrente que señala de que no se les habría entregado los informes periciales, como erradamente señala la parte . se evidencia que, en el presente caso concreto, el Juez de la causa haya incurrido en erróneas valoraciones de medios de prueba como equivocadamente arguye la parte recurrente y menos se constata que haya ventilado el conflicto de un predio que se encuentra en Potosí, sino en Samaipata, toda vez que, el terreno de 5.000 m2 de superficie en litigio se encuentra inmerso dentro del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-107757 de 4.7153 ha, cuyo titulares son Victoria Martínez de Montaño y  Fausto Montaño Sánchez; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al no existir interpretación errónea de medios de prueba.