Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 09/2023 de 21 de agosto de 2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

De fs. 145 a 148 de obrados, cursa contestación al recurso de casación presentado por Fausto Montaño Sánchez y Victoria Martínez de Montaño, quienes solicitan se declare infundado el mismo, tanto en el fondo y en la forma, manteniendo firme la sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Con relación al argumento principal de la posesión de la parcela 041, refieren que como beneficiarios del predio, nunca autorizaron o consintieron asentamiento alguno al interior de su parcela, toda vez que, lo adquirieron en calidad de adjudicación y que si bien es cierto que el INRA, es la autoridad competente para determinar la legalidad o ilegalidad de la posesión y definir el derecho propietario, como así sucedió en el presente caso, tal cual se evidenciaría por el Título Ejecutorial emitido, ello constataría que se debe rechazar ipso facto los argumentos expuestos en el recurso de casación por la parte recurrente.

I.3.2. Con relación a la negación del avasallamiento, citando el art. 3 de la Ley N° 477, señalan que al estar a la fecha con un avance del saneamiento en el 90% y con pericias de campo y titulado su derecho propietario, la negación de despojo también debe ser rechazada, además que, no tiene respaldo que justifique un asentamiento en el área determinada.

I.3.3. En cuanto a la jurisdicción y competencia de la Judicatura Agraria, refieren que en el caso presente no se está discutiendo un conflicto de derecho propietario alguno, el cual sería falso, más aún si la parcela 041, tiene toda la documentación idónea e irrefutable que le fue otorgado a través de un trámite de saneamiento, el mismo que no puede ser puesto en tela de juicio por la Judicatura Agraria; hecho alegado que también correspondería ser rechazado.

I.3.4. Con relación al avasallamiento sufrido, refieren que el INRA al tener a su cargo la dotación de tierras para las personas que no cuentan con tierras o con tierras insuficientes, este otro argumento reclamado también debe ser rechazado, porque debió respetarse su derecho propietario.

I.3.5. En cuanto a la no consideración de medios de prueba en la sentencia recurrida, indican que habrían cumplido con toda la carga probatoria, al haber demostrado un derecho legalmente adquirido; por lo que, se interrogan ¿acaso el hecho de realizar inversiones en un área acredita algún derecho propietario?, y se responden que no; así también observan que los demandados habrían presentado testigos quienes serían pareja, los cuales pese a ello, no coincidieron en sus declaraciones realizadas, toda vez que, tanto el albañil, así como la cocinera nunca identificaron en qué, lugar estaría la cocina y que su hijo para no maltratar a las mujeres habría llamado a la policía para que informe sobre el conflicto suscitado, por cuanto este otro argumento también debe ser rechazado .

I.3.6. En relación a la posesión ancestral, señalan que esta se encontraría reñido por nuestra normativa agraria, civil y constitucional y que si bien se insiste en que las autoridades jurisdiccionales no tendrían competencia para acreditar derecho propietario; empero, en el presente no se puede desconocer derechos legalmente adquiridos.