Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fs. 5 a 6 vta. de obrados, cursa un Contrato Privado de Compra Venta, de 13 de junio de 2015, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de 2da Clase de la provincia Vallegrande, Dr. Víctor Hugo Sandoval Guzmán, suscrito entre Ramón Milton Castellanos Cortez, en su calidad de representante legal de MILCAST CORP S.R.L. (Vendedor) y Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores (Compradores), del predio denominado “Cañada de Ovejeros”, ubicado en el municipio de Vallegrande, provincia Vallegrande, con una superficie de 514.1000 ha, propiedad que en una parte corresponde a 306.6348 ha, signada como parcela N° 007, en el proceso de saneamiento, encontrándose en etapa de Resolución y Titulación y la otra parte, consta de una extensión de 207.4652 ha, que no ha sido saneada, por el precio de $us. 85.000 (Ochenta y cinco mil 00/100 dólares americanos), dejándose constancia que los compradores dividen el pago entre ellos, de acuerdo al siguiente detalle: Klever Cabrera Peña y Felicia Vaqueros Flores han aportado $us. 47.000.00, Tory Vaqueros Flores, con el aporte de $us. 23.000.00, María Esperanza Vaqueros Flores, con $us. 10.000.00 y Julia Estela Vaqueros Flores, con $us. 5.000.00, por lo que, en la misma calidad de aportes le corresponde el inmueble a cada comprador.
En la cláusula siete, se establece de común acuerdo que por la parte del inmueble que está en proceso de saneamiento, en forma separada se ha suscrito otra transferencia específica, haciendo constar el mismo precio de transferencia, siendo que se trata de la misma venta global del inmueble.
I.5.2. De fs. 11 a 12 vta., cursa el segundo Contrato Privado de Compra Venta de 13 de junio de 2015, de la propiedad rústica denominada “Cañada de Ovejeros Parcela 007”, ubicada en la Comunidad Campesina Cañada de Ovejeros, con una superficie de 306,6348 ha, que suscriben Ramón Milton Castellanos Cortez, en su calidad de representante legal de MILCAST CORP S.R.L. (Vendedor) y Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores (Compradores), por el mismo monto de dinero y distribución que le corresponde a cada comprador.
En la cláusula sexta, se deja establecido que una vez llegue el Título Ejecutorial del inmueble debidamente inscrito en Derechos Reales, se comprometen bajo exclusiva responsabilidad, a suscribir una transferencia definitiva mediante Escritura Pública, a favor de los compradores.
I.5.3. A fs. 15 y vta., cursa fotocopia simple de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-469321 de 10 de junio de 2015, de una Pequeña Propiedad de nominada “Cañada de Ovejeros Parcela 007”, con una superficie de 306.6348 ha, a nombre de Ramón Milton Castellanos Cortez.
I.5.4. De fs. 416 a 419 vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 040/2021 de 19 de mayo, que dispone la nulidad de obrados, hasta fs. 363 inclusive, es decir hasta la Sentencia JAV N° 003/2020.
I.5.5. A fs. 423, cursa Auto de 09 de junio de 2021, que a efectos de dar cumplimiento al AAP S2a N° 040/2021, con carácter previo y en aplicación al principio de verdad material, para efecto de mejor proveer y en forma excepcional dispone prueba de oficio.
I.5.6. A fs. 430, cursa Certificación emitida por el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de la provincia Vallegrande, mediante el cual se informa que dentro del proceso penal CAUSA N° 01/2019 que sigue el Ministerio Público a denuncia de Felicia Vaquero Flores representante legal de Ramón Milton Castellanos Cortez, contra los acusados Germán Rojas Rojas y Gladys Lino de Rojas, la presente causa actualmente se encuentra con Auto Definitivo de Extinción de la Acción Penal de 06 de enero de 2021, que homologa la Resolución Administrativa 79/2020 de Beneficio de Amnistía en favor de los acusados Germán Rojas Rojas y Gladys Lino de Rojas, resolución que a la fecha al no haberse planteado ningún recurso de apelación o impugnación por las partes, se encuentra ejecutoriado.
I.5.7. De fs. 439 a 447, cursa Informe Técnico Legal DDSC-SAN-INF. N° 809/2021 de 15 de julio, emitido por la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, mediante el cual se informa que: “…la existencia del trámite agrario, correspondiente al predio denominado “Cañada de Ovejero II” de 03 de febrero de 2021, solicitud realizada por Felicia Vaqueros Flores, apoderada legal de Ramón Milton Castellanos Cortez, la cual recae sobre el Relevamiento de Información en Campo, realizada el 07 de abril de 2017, sobre el predio denominado “Zapallo Kaspe” a nombre de Cesar García Limón y también estaría sobrepuesta al predio de la familia Gonzales, ubicado al interior del polígono 221.
Referente a los predios de Leonor Candía Morales, Majalda Sofía Arroyo de Candía, Erwin Candía Arroyo y Silvia Morales Veizaga y Honorato Gonzales Vida, Luisa de Gonzales y Willy Gonzales Valverde, se indica que solo Honorato Gonzales Vidal, tiene un apersonamiento durante el Relevamiento de Información en Campo, dentro del polígono 221, habiendo además manifestado su oposición al saneamiento del predio “Cañada de Ovejeros Parcela 007” por existir sobreposición.
Referente al proceso de saneamiento de la propiedad de Ramón Milton Castellanos Cortez, se encuentra titulada, Título Ejecutorial PPDNAL 469321 de 7 de julio de 2015, con una superficie de 306.6348 ha, denominada Cañada de Ovejeros Parcela 007”.
I.5.8. De fs. 460 a 470, cursa el Informe Técnico N° 007/2021 de 08 de septiembre de 2021, que en el Punto 7 Conclusiones, señala: “...1. La existencia de la propiedad denominada Cañada de Ovejeros Parcela 007, 306.6348 ha, que cuenta con Título Ejecutorial otorgado por el INRA a favor de Ramón Milton Castellanos Cortez; 2. La existencia de un área con solicitud de proceso de saneamiento ante el INRA que tiene una superficie de 137.1713 ha, denominada Cañada de Ovejeros II, superpuesta a otros predios con proceso de saneamiento en curso, denominado Zapallo Kaspe, y al predio de la familia Gonzales, según la siguiente relación: 2.1. El área 1, que tiene una superficie de 35.1762 ha, ocupada por la familia Gonzales; 2.2. El área 2, que corresponde al predio denominado Zapallo Kaspe con una superficie de 101.9951 ha, a nombre de Cesar García Limón.
De las 207.4652 ha, que faltaban por sanear según el contrato, en el terreno solamente existen 137.1713 ha, sobrepuestas a otros predios con proceso de saneamiento en curso.
Por último, de la sumatoria del área titulada de 306.6348 ha, más el área en proceso de saneamiento 137.1713 ha, resulta la superficie de 443.8061 ha, faltando una superficie de 70,2939 ha, para alcanzar la superficie total de 514.1000 ha, según el documento de transferencia. Las 70,2939 ha, no existen en el área. Asimismo, se aclara sobre la superficie de las 137.1713 ha, inspeccionadas, el actor no tiene posesión, no los demandados.” (sic)
I.5.9. De fs. 560 a 571, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 74/2022 de 23 de agosto, por el cual se declara la nulidad de obrados, de oficio, hasta la Sentencia JAV N° 001/2022 de 29 de abril, inclusive; “debiendo el Juez Agroambiental de Vallegrande, emitir nueva sentencia, para que se pronuncie únicamente respecto a las mejoras realizadas e introducidas en el predio denominado ‘Cañada de Ovejeros’ por la ahora recurrente, pronunciándose de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Ley N° 439 y los argumentos desarrollados en la presente resolución” (sic) (negrillas añadidas).
I.5.10. A fs. 575, cursa Auto de 09 de septiembre de 2022, que a efectos de dar cumplimiento al AAP S1a N° 74/2022 de 23 de agosto, con carácter previo y en aplicación al principio de verdad material, para efecto de mejor proveer y en forma excepcional dispone realizar una audiencia de inspección de las mejoras realizadas e introducidas por Julia Estela Vaqueros Flores en el predio “Cañada de Ovejeros” para el día 24 de octubre de 2022. A dicho objeto “En aplicación del Artículo 4 de la Ley N° 1449 del Ejercicio Profesional de la Ingeniería de 15 de febrero de 1993, se designa como perito al Ingeniero Saúl Calderón Méndez - Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental Santa Cruz, por ser un profesional ingeniero de la rama y/o especialidad pertinente. Quién actuando como perito tasador deberá participar en la audiencia señalada y elaborar un Informe Técnico Pericial que detalle lo siguiente:
1. Identificar las mejoras útiles y necesarias introducidas por JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES en el predio denominado “Cañada de Ovejeros”; y,
2. Realizar tasación o avalúo de tales mejoras realizadas e introducidas por JULIA ESTELA VAQUEROS FLORES en el predio denominado “Cañada de Ovejeros” a través de un proceso objetivo, ordenado y organizado previa inspección, recolección de información, estudio y análisis de todos los aspectos que influyen, de cuyo proceso de todos los datos, en forma ordenada, objetiva, sistemática y coherente determine la data de las mejoras, sus cualidades y características, estimando su valor comercial prudente, el precio justo y razonable y, el costo de acuerdo a normas vigentes establecidas, de ser aplicable, conforme a las Normas Internacionales de Valuación (IVS 2020) en defecto de normas nacionales de valuación o tasación”. (sic)
I.5.11. De fs. 617 a 622, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial, Expediente N° 092/2019 de 09 de enero de 2023.
I.5.12. A fs. 643, cursa Nota de 25 de enero de 2023, emitida por el Ing. Luis Fernando Cabrera Castro, Presidente de la Fundación Monseñor Julio Terrazas, en respuesta al informe solicitado por el Juez Agroambiental de Vallegrande, mediante proveído de 13 de enero de 2023.
I.5.13. A fs. 654 y vta., cursa el Memorial de 31 de enero de 2023, presentado por Freddy Gonzales Nota, apoderado del demandante, por el cual devuelve oficios y adjunta documentación; y, el proveído de 02 de febrero de 2013 “Acumúlese a sus antecedentes para su consideración en su oportunidad. Así mismo, póngase a conocimiento del perito para la elaboración del informe pericial”. (sic)
I.5.14. De fs. 655 a 678, cursa el Informe Técnico Pericial de 09 de enero de 2023 y documentación anexa, consistente en: Mapas georreferénciales, fotografías, fotografías satelitales y proformas; cuya conclusión señala: “XI. CONCLUSIONES. Se ha llegado a la conclusión que el predio en conflicto y las mejoras en factor numérico de inversión que es factible a devolución de acuerdo con normas y reglas nacional del tribunal Agroambiental e internacionales es un monto tal de 5974 bs (cinco mil novecientos setenta y cuatros bolivianos) Guía de peritaje Ambiental para la jurisdicción Agroambiental 2022.
Así mismo se corrobora corroborado con imágenes satelitales el desmonte se realizó en el año 7/2013 en esa fecha el predio estaba con ramas de quiñes según imágenes satelitales que se anexas.
Así mismo se logró identificar todas las mejoras mencionadas en el informe en los puntos de pericia requerido” (sic).
I.5.15. A fs. 672, cursa proveído de 13 de febrero de 2023, que indica: “Con el informe técnico presentado, se dispone audiencia para el martes 28 de febrero de 2023, a horas 14:00, considerando que días anteriores a la misma, ya existen audiencias fijadas en otras causas. La audiencia se desarrollará en el salón de audiencias de la Casa Judicial de Vallegrande ubicado al frente la Plaza Principal 26 de Enero” (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
- Por Tanto 1
