Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
I.3.1. Los codemandados Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores y María Esperanza Vaqueros Flores, por memorial de fs. 777 a 778 vta. obrados, solicitan se confirme en todas sus partes la Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero, misma se emitió en cumplimiento al AAP S1a N° 74/2022, con costas daños y perjuicios ocasionados, por la recurrente, bajo los siguientes argumentos:
Arguyen que, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante AAP N° 74/2022, en ejercicio de su jurisdicción declara la nulidad de obrados, hasta la Sentencia JAV N° 001/2022 de 29 de abril, inclusive, instruyendo al Juez Agroambiental de Vallegrande a emitir una nueva sentencia específicamente relacionada con las mejoras realizadas en el predio. El Juez de Vallegrande, cumpliendo con dicha resolución agroambiental, llevó a cabo una audiencia de inspección de las mejoras el día lunes 24 de octubre del 2022, con acompañamiento Técnico del Profesional Ing. Saúl Calderón Méndez; donde ambas partes fueron debidamente citadas a la audiencia y donde las observaciones se centraron en que algunas mejoras se hicieron de manera extemporánea, a lo cual la recurrente no realizó observaciones en su momento; asimismo, con su silencio se allanó a los avalúos e informes presentados, por el perito en la audiencia, cuando se dio lectura a los mismos, habiendo la recurrente abandonado la Sala y dejo entender que estaba de acuerdo con los avalúos y valores asignados a las mejoras introducidas por su persona, sobre el inmueble objeto de la demanda. Posteriormente se emitió una sentencia mediante la cual se resuelve el contrato privado de transferencia de la propiedad y ordena la devolución de fondos a los compradores, así como la desocupación del predio.
Finalizan indicando que, es importante destacar que los puntos y argumentos judiciales discutidos en la resolución ya han adquirido calidad de cosa juzgada a través de resoluciones previas, como se detalla en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 74/2022 y en la Sentencia JAV N° 01/2022 del Juez Agroambiental de Vallegrande, en este sentido, la recurrente intenta confundir con argumentos falsos e incoherentes.
I.3.2. Conforme al memorial cursante de fs. 780 a 783 de obrados, el demandante Ramón Milton Castellanos, representado por Freddy Gonzales Nota, contesta negativamente el recurso de casación, pidiendo se declare infundado y se confirme la Sentencia JAV N° 003/2023, bajo los siguientes argumentos:
Indica que, la recurrente, Julia Estela Vaqueros Flores, cambió de abogado, por lo cual
al presentar su recurso, alegó que, supuestamente jamás se hizo conocer a las partes cuál fue el resultado de la denuncia de estelionato. En ese sentido, aclara que, a fs. 430 cursa certificación del Tribunal de Sentencia, acreditándose que la causa N° 01/20219, actualmente se encuentra con Auto Definitivo de Extinción de la Acción Penal de 06 de enero de 2021, que homologa la Resolución Administrativa 79/2020 de Beneficio de Amnistía en favor de los acusados Germán Rojas Rojas y Gladys Lino de Rojas, resolución que a la fecha se encontraría ejecutoriada; por lo que, al encontrarse con Auto Definitivo el proceso penal, concurre la imposibilidad sobreviniente por causas no imputables al deudor.
Refiere que, el Informe Técnico Pericial fue emitido por un profesional idóneo, competente e imparcial por ser funcionario del Juzgado Agroambiental y se basó en criterios técnicos, también menciona que, Julia Estela Vaqueros Flores no asistió a la audiencia de inspección de 09 de enero de 2023, lo que indica su conformidad con los avalúos presentados, como tampoco en ningún momento planteo objeción alguna con respecto a la designación del Perito quien fue designado de oficio al ser personal del Juzgado Agroambiental.
Indica ser evidente que la demandada, Julia Estela Vaqueros Flores, ha tratado de sacar provecho de la situación, al intentar sobrevalorar las mejoras que introdujo antes de la inspección, todo con la intención de aumentar el valor de las mismas, lo que sugiere que actúa de mala fe.
Aduce que, en el recurso de casación presentado, si bien solicita la elaboración de una nueva minuta de transferencia sobre una cuota parte del terreno; empero, ello va en contra de la CPE y que además ya fue considerado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 040/2021, con respecto a la indivisibilidad de la propiedad y consiguiente prohibición de la división de la Pequeña Propiedad, pretendiendo además, ser copropietaria con la Empresa MILCAST CORP. S.R.L, ya que dicho derecho, fue adquirido para la indicada empresa. Por otra parte, también solicita una compensación económica en la suma de $us. 50.000.- (Cincuenta mil dólares americanos 00/100) por la proporción de la superficie que pago al comprar el porcentaje de tierra que no se le va a entregar o que aún no cuentan con Título Ejecutorial ni Derechos Reales y que ahora ya se encuentran mejor valoradas. Por lo cual establece que existe una incongruencia en la petición de la recurrente, dejando en evidencia la ambición de la misma en perjuicio del propietario de dichas tierras.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
- Por Tanto 1
