Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del Recurso de Casación.
Cursa a fs. 784 de obrados, el Auto de 19 de septiembre 2023, donde el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, concedió el Recurso de Casación ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5355-RCN-2023, referente al proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento por Imposibilidad Sobreviniente, se dispone Autos para Resolución por proveído de 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 792 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por proveído de 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 792, se señala fecha y hora de sorteo de la presente causa, para el día 16 de octubre de 2023, habiéndose procedido al mismo, conforme consta a fs. 794 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
- Por Tanto 1
