Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero

Fecha: 17-Nov-2023

FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715

FJ.II.3.2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715.-  Sobre este punto acusado, nos remitimos a lo expresado en el FJ.II.3.1, precedente, toda vez que en el presente caso, no se dilucida ninguna posesión y cumplimiento de la Función Social, al tratarse de una demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento Sobreviniente, pues si bien la recurrente señala que el vendedor no logró concluir con el proceso de saneamiento y de que es de absoluta responsabilidad del vendedor, el hecho de haber sido engañada o estafada, son aspectos que precisamente generaron el incumplimiento sobreviniente.