Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a 140/2023
Expediente:
5355-RCN-2023
Proceso:
Resolución de Contrato por Incumplimiento por
Imposibilidad Sobreviniente
Partes:
Ramón Milton Castellanos Cortez, representado por Freddy Gonzales Nota, contra Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores, María Esperanza Vaqueros Flores y Julia Estela Vaqueros Flores
Recurrente:
Julia Estela Vaqueros Flores
Resolución recurrida:
Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero
Distrito:
Santa Cruz
Asiento Judicial:
Vallegrande
Fecha:
17 de noviembre de 2023
2a Magistrada Relatora:
Elva Terceros Cuellar
El Recurso de Casación, cursante de fs. 763 a 768 de obrados, interpuesto por Julia Estela Vaqueros Flores, contra la Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 742 a 756 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento por Imposibilidad Sobreviniente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
- Por Tanto 1
