Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E. y art. 87.IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 763 a 768 vta. de obrados, interpuesto por Julia Estela Vaqueros Flores, contra la Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 742 a 756 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato por Imposibilidad Sobreviniente.
2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 742 a 756 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 742 a 756 de obrados. 3. Se condena con costas y costos a la parte recurrente, conforme previene el art. 213.II.6 y 223.V.2) de la Ley 439. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, a ser cancelados por la recurrente, que mandará a pagar el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
No firma la Magistrada primera relatora, Ángela Sánchez Panozo, por ser de voto disidente. Interviene el Magistrado convocado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Dr. Gregorio Aro Rasguido.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
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