Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero

Fecha: 17-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E. y art. 87.IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:

1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 763 a 768 vta. de obrados, interpuesto por Julia Estela Vaqueros Flores, contra la Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 742 a 756 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato por Imposibilidad Sobreviniente.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero, cursante de fs. 742 a 756 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 742 a 756 de obrados. 3. Se condena con costas y costos a la parte recurrente, conforme previene el art. 213.II.6 y 223.V.2) de la Ley 439. Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, a ser cancelados por la recurrente, que mandará a pagar el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.

No firma la Magistrada primera relatora, Ángela Sánchez Panozo, por ser de voto disidente. Interviene el Magistrado convocado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Dr. Gregorio Aro Rasguido.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

 

 

 

 

 

[1] La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha señalado que: “La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley”.