FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
FJ.II.3.4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz.- Al respecto, es importante señalar que si bien el Informe Técnico Pericial de 09 de enero de 2023, cursante de fs. 655 a 665 vta. de obrados, presentado el 13 de febrero de 2023, conforme consta a fs. 671 vta. de obrados, no se dispuso que se notifique a las partes para que dentro de los tres días puedan realizar observaciones y/o aclaraciones a la misma, conforme lo establecido en el art. 201 de la Ley N° 439, no es menos evidente, que la autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 13 de febrero de 2023, cursante a fs. 672 de obrados, señalando audiencia para el 28 de febrero de 2023; cuya Acta de Audiencia, cursa de fs. 740 a 741 de obrados, en la que se advierte que la Juez de la causa, previo a emitir sentencia, primero concedió la palabra al Técnico del Juzgado Agroambiental, para que realice la exposición oral de los resultados del Informe Técnico Pericial de 09 de enero de 2023, para posteriormente conceder la palabra a las partes a efectos de que puedan formular sus observaciones, aclaraciones y complementaciones al informe puesto en consideración, habiendo la abogada de la parte actora, señalado de que no tenían ninguna observación sobre dicho informe, señalando lo mismo el abogado de los codemandados Klever Cabrera Peña, Felicia Vaqueros Flores, Tory Vaqueros Flores y María Esperanza Vaqueros Flores, y si bien la codemandada Julia Estela Vaqueros Flores, ante la pregunta del Juez de la causa, expresó que “no está de acuerdo con nada”, que requiriendo el Juez que aclare con que parte del informe no está de acuerdo, para que el perito pueda explicar de nuevo, la ahora recurrente no solicitó complementación alguna a dicho informe, pese a que el Juez de instancia incluso dispuso un receso de 15 minutos a efectos de incorporar en la sentencia los resultados y conclusiones del Informe Técnico Pericial de 09 de enero de 2023; por lo que, al no haber objetado dicho Informe Pericial la recurrente, ello implica su conformidad tácita con lo dictaminado por el perito, actividad que al haberse desarrollado en audiencia con plena participación de la ahora recurrente, no se advierte vulneración al derecho de la defensa. Asimismo, respecto de que el juzgador hubiere incurrido en error al no considerar ni fundamentar en la sentencia la recomendación que le hizo el perito de que sería posible calcular el aumento del valor de la propiedad, con base a las mejoras señaladas para la ejecución de la sentencia, no contiene los presupuestos exigidos por el art. 274.3 de la Ley N° 439, que los mismos no contiene lo argumentado por la recurrente, los presupuestos establecidos en la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, que señalan que en la nulidad de un acto procesal se deben probar los siguientes principios: a) Principio de especificidad o legalidad; b) Principio de finalidad del acto; c) Principio de trascendencia y d) Principio de convalidación, no existiendo en el caso de autos los principios de especificidad y trascendencia o relevancia jurídica que amerite la nulidad de la sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Vallegrande.
En ese contexto, siendo que la recurrente tan sólo alega vulneración de normas administrativas y constitucionales que no tienen ninguna relación de causalidad con la demanda de Resolución de Contrato por Imposibilidad Sobreviniente, corresponde aplicar el art. 220.II de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715, al no existir violación de leyes o interpretación errónea de medios de prueba.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
- Por Tanto 1
