Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero
Tribunal Agroambiental Bolivia

Sentencia N° 003/2023 de 28 de febrero

Fecha: 17-Nov-2023

FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación

FJ.II.3.3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación.- El hecho de que el Juez de instancia se haya pronunciado expresando de que 4 de los 5 demandados se habrían allanado a la demanda, el mismo carece de relevancia y trascendencia jurídica, pues si bien las pretensiones y decisiones de las partes pueden ser personalísimas y no grupales, y que en razón a ello su persona habría contestado negativamente la demanda, ratificando y aclarando que los dos documentos contractuales nacieron a la vida civil, y que con su posesión se habría perfeccionado su derecho hasta el 2019, oportunidad donde recién se pretendería resolver judicialmente el mismo; sin embargo, dichos argumentos, no guardan relación y coherencia a efectos de pretender casar la sentencia recurrida, porque la parte recurrente no argumenta ni motiva, expresando con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, pues tan sólo se limita a señalar que se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, previstos en los arts. 115.I, 179.I, 180.I, II y III y 393, 394 y siguientes de la CPE, de manera general pero sin relacionar dichas normas constitucionales, con leyes específicas de la materia que hubieren sido transgredidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, conforme lo establecido en el art. 274.3 de la Ley N° 439, no existiendo mala interpretación de los arts. 379 (Imposibilidad definitiva) y 450 de la Ley N° 1071, respecto a la constitución, modificación o extinción de un contrato, toda vez que al encontrarse titulado parte del predio y encontrarse en proceso de saneamiento otra fracción, así como la denuncia de estelionato, hacen que la obligación sea de imposible cumplimiento; por lo que, con base a esta argumentación jurídica, tampoco resulta correcta la cita del AAP S2ª N° 040/2021 por parte de la recurrente.