FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
FJ.II.3.3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación.- El hecho de que el Juez de instancia se haya pronunciado expresando de que 4 de los 5 demandados se habrían allanado a la demanda, el mismo carece de relevancia y trascendencia jurídica, pues si bien las pretensiones y decisiones de las partes pueden ser personalísimas y no grupales, y que en razón a ello su persona habría contestado negativamente la demanda, ratificando y aclarando que los dos documentos contractuales nacieron a la vida civil, y que con su posesión se habría perfeccionado su derecho hasta el 2019, oportunidad donde recién se pretendería resolver judicialmente el mismo; sin embargo, dichos argumentos, no guardan relación y coherencia a efectos de pretender casar la sentencia recurrida, porque la parte recurrente no argumenta ni motiva, expresando con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, pues tan sólo se limita a señalar que se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, previstos en los arts. 115.I, 179.I, 180.I, II y III y 393, 394 y siguientes de la CPE, de manera general pero sin relacionar dichas normas constitucionales, con leyes específicas de la materia que hubieren sido transgredidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, conforme lo establecido en el art. 274.3 de la Ley N° 439, no existiendo mala interpretación de los arts. 379 (Imposibilidad definitiva) y 450 de la Ley N° 1071, respecto a la constitución, modificación o extinción de un contrato, toda vez que al encontrarse titulado parte del predio y encontrarse en proceso de saneamiento otra fracción, así como la denuncia de estelionato, hacen que la obligación sea de imposible cumplimiento; por lo que, con base a esta argumentación jurídica, tampoco resulta correcta la cita del AAP S2ª N° 040/2021 por parte de la recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El Recurso de Casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El Recurso de Casación en el fondo y Recurso de Casación en la forma en la Jurisdicción Agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El Juez y su rol de Director en el Proceso.
- F.J.II.3. El caso concreto.
- FJ.II.3. 1. En cuanto a que el recurso cuestiona la consistencia de la acusación de estelionato, y que el predio al ser rural debe necesariamente cumplir con un fin social o económico social, y que al estar comprada y “abandonada” por casi seis años, contraviene y vulnera normativa relativa al saneamiento de la propiedad rural establecida en la Ley 1715 en el art. 2 y 393 de la CPE
- FJ.II.3. 2. En lo que concierne a que tanto su esposo como la recurrente, serían compradores de buena fe; de que han estado en posesión del predio desde su compra el año 2015, habiendo introducido mejoras y manteniendo a su familia con los frutos de sus cosechas y otorgando al terreno la Función Económica y Social requerida por la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 3. En lo que respecta a que el juzgador incurrió en error al emitir una sentencia, bajo el argumento de que 4 de los 5 codemandados se habrían allanado a la contestación
- FJ.II.3. 4. En cuanto al Informe Técnico Pericial, sería incompleto y que contiene una valoración incongruente, porque contradeciría su posesión de buena fe en el predio y que además el informe no valora ni fundamenta adecuadamente las inversiones realizadas, como la calamina, los postes, el politubo, el bebedero, el tubo de riego por goteo, las frutales y el cultivo de maíz
- Por Tanto 1
