Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre

Fecha: 16-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación

I.2. Argumento del recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 178 a 182 de obrados, Cresencio Maraz Herrera interpone recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre de 2022, pidiendo que se case en el fondo, declarando probada la demanda en todas sus partes.

Bajo el acápite de “Casación en el fondo por error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de prueba”, indica que la resolución de la Juez de instancia es contradictoria e incongruente, en razón a la interpretación indebida de la prueba de cargo bajo los siguientes cuestionamientos:

1.- Citando el Testimonio Nº 01/2016 de la Medida Preparatoria de Inspección Judicial, realizado ante el Juzgado Agroambiental de la provincia O Connor, se extraña del porqué la Juez de instancia manifestó que la medida preparatoria no sería suficiente para constatar que el demandante se encontraría en posesión, que existirían actos materiales de perturbación, así como la fecha, pues de acuerdo a los hechos, la perturbación habría ocurrido el lunes 22 de agosto de 2022, no siendo posible soslayar el objeto de la medida preparatoria, que tenía como finalidad verificar que su persona se encontraba en posesión desde hace más de 40 años atrás, con sembradíos nativos de la zona y el pastaje de sus animales, cuya parcela se encontraba amurallada en su totalidad con postes de madera y alambres de púa, que permanecerían intactos hasta la actualidad. Agrega que, si bien Santos Aguilera Cuéllar realizó el posteado el año 2014, no obstante, éste no se encontraba alambrado, tampoco realizó ningún trabajo, conforme se tendría en el Acta de Audiencia de Inspección Ocular e Informe Técnico de fs. 15 a 16 y fs. 17 a 22.

Indica que, a través de la medida preparatoria, se consiguió la paralización definitiva del posteado de Santos Aguilera Cuéllar, habiéndose establecido que su posesión es de hace más de 30 años, sin embargo, la Juez de instancia, al ser la inspección del año 2015, observa que en el acta levantada no se detallaría los actos perturbatorios.

Sintetiza que, la prueba documental aparejada no fue valorada por la Juez, entre ellos, el Informe Técnico del expediente 031/2022, donde se evidenció trabajos que incluso fueron monetizados y que no fue observado por los demandados, habiendo otorgado su aceptación tácita.

2.- En cuanto a la prueba testifical, arguye que, no se valoró la declaración de Wilver Gumiel Vaca Aguilera, de quien se dijo que le colabora en las actividades agropecuarias, precisamente por ser de la tercera edad.

3.- En lo referente a la prueba de Inspección Judicial, la recurrente alega que en la Sentencia, la Juez de instancia, habría incurrido en incoherencias y confusas apreciaciones, al señalar que, se habría evidenciado la presencia de siete cabezas de ganado menor, cuya afirmación es falsa, toda vez que, en el predio no se evidenció ni una sola cabeza de ganado menor, sino que trece vacas de ganado mayor, conforme se tendría en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 28 de enero de 2015 y los Informes Técnicos de 26 de julio de 2016 y de 16 de agosto de 2022, donde además se advertiría que el predio se encontraba amurallado con postes de madera y ocho filas de alambrado, encontrándose en su interior un abrevadero para que el ganado tome agua, así como el desmontado del predio, sembrado de pastos y los restos de una casa, un horno, que demostrarían la posesión actual y continua desde hace unos 50 años atrás, que el propio funcionario del Juzgado Agroambiental en su primer informe realizó un avalúo de las mejoras.

4.- En cuanto a la prueba testifical de descargo, concerniente a la declaración de Samuel Elías Meriles Alvarado, quién habría señalado que, durante el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, se habría producido una discusión en la parcela 042, sin haber llegado a ningún acuerdo, precisamente porque las mejoras encontradas eran suyas, declaración que no se habría considerado en la sentencia.

De igual manera, sostiene que la Juez se habría parcializado y cometiendo un acto de discriminación, al aceptar la declaración testifical de Damián Herrera Durán, que tendría enemistad con su persona.

5.- En lo concerniente a la prueba de oficio, el recurrente, nuevamente sostiene que se encuentra extrañado con el Informe Técnico de 16 de agosto de 2022 (fs. 48 a 53), que no fue objetado por los demandados y en el que se demostraría que las mejoras fueron valuadas por un monto de Bs. 47.0937, y contrariamente, en el Informe de 17 de octubre de 2022 y el complementario, se habría indicado que en el predio no se observan mejoras, áreas de pasturas, mangas, corrales, abrevaderos y demás construcciones que son imprescindibles para la crianza de ganado.

En síntesis, sostiene que la Juez no hizo una valoración integral de la prueba, conforme lo establece el art. 145 del Código Procesal Civil, menos consideró que se trata de una persona adulta mayor con protección reforzada, a quién el juzgador no puede vulnerar sus derechos humanos, desconociendo los estándares de protección que tiene mediante Sentencias Constitucionales. 

Aclara que, en el predio existe una precaria y rústica actividad agroapecuaria, al ser de topografía montañosa, con pendientes elevadas donde no se puede cultivar con maquinarias sino con azadón y donde solo hay un pequeño ojo de agua para que beba el ganado y el cerramiento perimetral, por tanto, la apreciación de la Juez al señalar que debe existir construcciones modernas y tecnificadas es equivocada. Por lo que, citando los arts. 115 y 180 de la CPE, el art. 8.1 de la Convención de Derechos Humanos, el art. 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Auto Agroambiental Plurinacional S1 Nº 37/2019, señala que se vulneró el derecho al debido proceso, correspondiendo que el Tribunal Agroambiental emita Auto casando la sentencia y declare probada su demanda.