Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Fecha: 16-Feb-2023
Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
I.2.
Argumento del recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 178 a
182 de obrados, Cresencio Maraz Herrera
interpone recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia Nº 04/2022
de 31 de octubre de 2022, pidiendo que se case en el fondo, declarando probada
la demanda en todas sus partes.
Bajo el acápite de “Casación en el fondo por error de hecho y de derecho en la apreciación
y valoración de prueba”, indica que la resolución de la Juez de instancia
es contradictoria e incongruente, en razón a la interpretación indebida de la
prueba de cargo bajo los siguientes cuestionamientos:
1.-
Citando el Testimonio Nº 01/2016 de la Medida Preparatoria de Inspección
Judicial, realizado ante el Juzgado Agroambiental de la provincia O Connor, se
extraña del porqué la Juez de instancia manifestó que la medida preparatoria no
sería suficiente para constatar que el demandante se encontraría en posesión,
que existirían actos materiales de perturbación, así como la fecha, pues de
acuerdo a los hechos, la perturbación habría ocurrido el lunes 22 de agosto de
2022, no siendo posible soslayar el objeto de la medida preparatoria, que tenía
como finalidad verificar que su persona se encontraba en posesión desde hace
más de 40 años atrás, con sembradíos nativos de la zona y el pastaje de sus
animales, cuya parcela se encontraba amurallada en su totalidad con postes de
madera y alambres de púa, que permanecerían intactos hasta la actualidad.
Agrega que, si bien Santos Aguilera Cuéllar realizó el posteado el año 2014, no
obstante, éste no se encontraba alambrado, tampoco realizó ningún trabajo,
conforme se tendría en el Acta de Audiencia de Inspección Ocular e Informe
Técnico de fs. 15 a 16 y fs. 17 a 22.
Indica que, a través de la medida
preparatoria, se consiguió la paralización definitiva del posteado de Santos
Aguilera Cuéllar, habiéndose establecido que su posesión es de hace más de 30
años, sin embargo, la Juez de instancia, al ser la inspección del año 2015,
observa que en el acta levantada no se detallaría los actos perturbatorios.
Sintetiza que, la prueba documental
aparejada no fue valorada por la Juez, entre ellos, el Informe Técnico del
expediente 031/2022, donde se evidenció trabajos que incluso fueron monetizados
y que no fue observado por los demandados, habiendo otorgado su aceptación
tácita.
2.-
En cuanto a la prueba testifical, arguye que, no se valoró la declaración de
Wilver Gumiel Vaca Aguilera, de quien se dijo que le colabora en las
actividades agropecuarias, precisamente por ser de la tercera edad.
3.-
En lo referente a la prueba de Inspección Judicial, la recurrente alega que en
la Sentencia, la Juez de instancia, habría incurrido en incoherencias y
confusas apreciaciones, al señalar que, se habría evidenciado la presencia de
siete cabezas de ganado menor, cuya afirmación es falsa, toda vez que, en el
predio no se evidenció ni una sola cabeza de ganado menor, sino que trece vacas
de ganado mayor, conforme se tendría en el Acta de Audiencia de Inspección
Judicial de 28 de enero de 2015 y los Informes Técnicos de 26 de julio de 2016
y de 16 de agosto de 2022, donde además se advertiría que el predio se
encontraba amurallado con postes de madera y ocho filas de alambrado,
encontrándose en su interior un abrevadero para que el ganado tome agua, así
como el desmontado del predio, sembrado de pastos y los restos de una casa, un
horno, que demostrarían la posesión actual y continua desde hace unos 50 años
atrás, que el propio funcionario del Juzgado Agroambiental en su primer informe
realizó un avalúo de las mejoras.
4.-
En cuanto a la prueba testifical de descargo, concerniente a la declaración de Samuel
Elías Meriles Alvarado, quién habría señalado que, durante el proceso de
saneamiento ejecutado por el INRA, se habría producido una discusión en la
parcela 042, sin haber llegado a ningún acuerdo, precisamente porque las
mejoras encontradas eran suyas, declaración que no se habría considerado en la
sentencia.
De igual manera, sostiene que la Juez se
habría parcializado y cometiendo un acto de discriminación, al aceptar la
declaración testifical de Damián Herrera Durán, que tendría enemistad con su persona.
5.- En
lo concerniente a la prueba de oficio, el recurrente, nuevamente sostiene que se
encuentra extrañado con el Informe Técnico de 16 de agosto de 2022 (fs. 48 a
53), que no fue objetado por los demandados y en el que se demostraría que las
mejoras fueron valuadas por un monto de Bs. 47.0937, y contrariamente, en el
Informe de 17 de octubre de 2022 y el complementario, se habría indicado que en
el predio no se observan mejoras, áreas de pasturas, mangas, corrales,
abrevaderos y demás construcciones que son imprescindibles para la crianza de
ganado.
En síntesis, sostiene que la Juez no hizo
una valoración integral de la prueba, conforme lo establece el art. 145 del
Código Procesal Civil, menos consideró que se trata de una persona adulta mayor
con protección reforzada, a quién el juzgador no puede vulnerar sus derechos
humanos, desconociendo los estándares de protección que tiene mediante
Sentencias Constitucionales.
Aclara que, en el predio existe una
precaria y rústica actividad agroapecuaria, al ser de topografía montañosa, con
pendientes elevadas donde no se puede cultivar con maquinarias sino con azadón
y donde solo hay un pequeño ojo de agua para que beba el ganado y el
cerramiento perimetral, por tanto, la apreciación de la Juez al señalar que
debe existir construcciones modernas y tecnificadas es equivocada. Por lo que,
citando los arts. 115 y 180 de la CPE, el art. 8.1 de la Convención de Derechos
Humanos, el art. 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y el Auto Agroambiental Plurinacional S1 Nº 37/2019, señala que se
vulneró el derecho al debido proceso, correspondiendo que el Tribunal
Agroambiental emita Auto casando la sentencia y declare probada su demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia de la Juez Agroambiental de Entre Ríos, la cual es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión
- FJ. II. 4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- I Argumentos De La Demanda
- Ii Argumentos De La Contestación
- III. a SINTESIS DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
- III. b SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
- III. c AUDIENCIA PUBLICA PRINCIPAL O PRELIMINAR
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2