Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Fecha: 16-Feb-2023
I Argumentos De La Demanda
I.I
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA. -
Que, por memorial presentado en fecha 02
de septiembre de 2022 y memorial de subsana observación de fecha 08 de
septiembre de 2022 el señor Cresencio Maraz Herrera plantea demanda de
Interdicto de Retener la Posesión en contra de Santos Aguilera Cuellar, Pablo
Aguilera Cuellar, Mauro Aguilera Cuellar y Olga Aguilera Cuellar con el
fundamento de que habría introducido mejoras y mantenido la posesión en forma
ininterrumpida, pacífica y pública por más de 50 años de un inmueble rural que
actualmente saneado como Parcela Nº 042 ubicado en la Comunidad de Saican,
provincia O´Connor del departamento de Tarija.
Señala que la propiedad se encuentra
completamente amurallada con postes de madera dura y alambre de púas que la
hubiera venido sembrando cultivos de maíz, papa, maní, entre otros y también
utilizada como pastoreo de sus animales.
Asimismo, señala que el día lunes 22 de
agosto de 2022 los ahora demandados Santos Aguilera Cuellar, Pablo Aguilera
Cuellar, Mauro Aguilera Cuellar y Olga Aguilera Cuellar invadieron en forma
violenta e ilegal el predio y hubieran perturbado su posesión realizando
trabajos de desbrozado y desmonte. Aclara que dichos actos fueron realizados en
forma violenta armados de machetes, hachas y otras armas blancas y fueron
realizados en una extensión aproximada de 4 Has. mas o menos al centro del
predio.
En el punto III.2 del memorial de demanda,
manifiesta que por motivos de salud está radicando más tiempo en la localidad
de Entre Ríos pero sin perder la posesión que mantiene por más de 50 años (más
de 25 años antes de la promulgación de la Ley Nº 1715) del predio de 16 Has. de
superficie ubicado en la zona de Perulas – Saican – Cantón Chiquiacá –
Provincia O`Connor del departamento de Tarija y que ante tal situación está
siendo colaborado en sus actividades por su sobrino y ahijado Wilver Gumiel
Vaca Aguilera y que ahora el predio está saneado de forma irregular por el
Instituto de Reforma Agraria INRA como parcela 042 a nombre de Olga Aguilera y
otros, pero que estos nunca entraron en posesión del predio. Finalmente al
amparo de la Constitución Política del Estado, el Código Civil y por la
competencia conferida en el art. 39.I inc. 7 de la Ley de Reforma Agraria
modificada por ley 3545 interpone demanda de interdicto de Retener la Posesión
solicitando se dicte Sentencia ordenando el Cese inmediato de la perturbación
de su posesión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia de la Juez Agroambiental de Entre Ríos, la cual es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión
- FJ. II. 4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- I Argumentos De La Demanda
- Ii Argumentos De La Contestación
- III. a SINTESIS DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
- III. b SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
- III. c AUDIENCIA PUBLICA PRINCIPAL O PRELIMINAR
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2