Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre

Fecha: 16-Feb-2023

I Argumentos De La Demanda

I.I ARGUMENTOS DE LA DEMANDA. -

Que, por memorial presentado en fecha 02 de septiembre de 2022 y memorial de subsana observación de fecha 08 de septiembre de 2022 el señor Cresencio Maraz Herrera plantea demanda de Interdicto de Retener la Posesión en contra de Santos Aguilera Cuellar, Pablo Aguilera Cuellar, Mauro Aguilera Cuellar y Olga Aguilera Cuellar con el fundamento de que habría introducido mejoras y mantenido la posesión en forma ininterrumpida, pacífica y pública por más de 50 años de un inmueble rural que actualmente saneado como Parcela Nº 042 ubicado en la Comunidad de Saican, provincia O´Connor del departamento de Tarija.

Señala que la propiedad se encuentra completamente amurallada con postes de madera dura y alambre de púas que la hubiera venido sembrando cultivos de maíz, papa, maní, entre otros y también utilizada como pastoreo de sus animales.

Asimismo, señala que el día lunes 22 de agosto de 2022 los ahora demandados Santos Aguilera Cuellar, Pablo Aguilera Cuellar, Mauro Aguilera Cuellar y Olga Aguilera Cuellar invadieron en forma violenta e ilegal el predio y hubieran perturbado su posesión realizando trabajos de desbrozado y desmonte. Aclara que dichos actos fueron realizados en forma violenta armados de machetes, hachas y otras armas blancas y fueron realizados en una extensión aproximada de 4 Has. mas o menos al centro del predio.

En el punto III.2 del memorial de demanda, manifiesta que por motivos de salud está radicando más tiempo en la localidad de Entre Ríos pero sin perder la posesión que mantiene por más de 50 años (más de 25 años antes de la promulgación de la Ley Nº 1715) del predio de 16 Has. de superficie ubicado en la zona de Perulas – Saican – Cantón Chiquiacá – Provincia O`Connor del departamento de Tarija y que ante tal situación está siendo colaborado en sus actividades por su sobrino y ahijado Wilver Gumiel Vaca Aguilera y que ahora el predio está saneado de forma irregular por el Instituto de Reforma Agraria INRA como parcela 042 a nombre de Olga Aguilera y otros, pero que estos nunca entraron en posesión del predio. Finalmente al amparo de la Constitución Política del Estado, el Código Civil y por la competencia conferida en el art. 39.I inc. 7 de la Ley de Reforma Agraria modificada por ley 3545 interpone demanda de interdicto de Retener la Posesión solicitando se dicte Sentencia ordenando el Cese inmediato de la perturbación de su posesión.