Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Fecha: 16-Feb-2023
Ii Argumentos De La Contestación
I.II
ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN. -
En esa secuencia los demandados SANTOS
AGUILERA CUELLAR, PABLO AGUILERA CUELLAR, MAURO AGUILERA CUELLAR Y OLGA
AGUILERA CUELLAR son CITADOS PERSONALMENTE por medio de Comisión Instruida Nº
042/2022.
Que,
transcurridos
los plazos hábiles y oportunos señalados en el parágrafo II) del Art. 79 de la
ley 1715 los demandados mediante memorial presentado en fecha 30 de septiembre
de 2022 contestan
negando en todas sus partes el interdicto de retener la posesión señalando que
el demandante nunca tuvo la posesión y si lo hubiera tenido fue renunciada
voluntariamente por motivo del saneamiento y extensión del Título Ejecutorial a
favor de los impetrantes incluyendo la hermana María Magdalena Aguilera
Cuellar. Que el actor no es asistido por derecho alguno para retener la
posesión por cuanto no cumple con los votos o requisitos que exige esta
institución jurídica y que son: 1.- Posesión actual del actor sobre el predio
objeto de litigio, 2.- Actos materiales perturbadores a la posesión que se
reflejen en vías de hecho, 3.- Que la acción haya sido intentado dentro del año
del hecho. Señalan que ingresaron a trabajar a su predio no solo el 22 de
agosto de 2022 sino desde antes del saneamiento con pastado de ganado vacuno,
caballar y otros por cuanto la parcela tiene como actividad primordial
“ganadera”, señala que el trabajo realizado por el INRA acredita y certifica la
posesión del terreno y la función social o económica social. Por otra parte
reiteran el incumplimiento de los elementos constitutivos del interdicto de
retener la posesión y que la prueba de cargo presentada es una confesión
expresa de cuando comenzaron las supuestas perturbaciones y que denota la
intención de continuar con su posesión (de los demandados) y finalmente
solicitan se declare improbada la demanda en todas sus partes, se mantenga su
posesión continuada y refrendada por derecho propietario otorgado a través de
Título Ejecutorial.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia de la Juez Agroambiental de Entre Ríos, la cual es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión
- FJ. II. 4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- I Argumentos De La Demanda
- Ii Argumentos De La Contestación
- III. a SINTESIS DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
- III. b SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
- III. c AUDIENCIA PUBLICA PRINCIPAL O PRELIMINAR
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2