Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre

Fecha: 16-Feb-2023

Ii Argumentos De La Contestación

I.II ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN. -

En esa secuencia los demandados SANTOS AGUILERA CUELLAR, PABLO AGUILERA CUELLAR, MAURO AGUILERA CUELLAR Y OLGA AGUILERA CUELLAR son CITADOS PERSONALMENTE por medio de Comisión Instruida Nº 042/2022.

Que, transcurridos los plazos hábiles y oportunos señalados en el parágrafo II) del Art. 79 de la ley 1715 los demandados mediante memorial presentado en fecha 30 de septiembre de 2022 contestan negando en todas sus partes el interdicto de retener la posesión señalando que el demandante nunca tuvo la posesión y si lo hubiera tenido fue renunciada voluntariamente por motivo del saneamiento y extensión del Título Ejecutorial a favor de los impetrantes incluyendo la hermana María Magdalena Aguilera Cuellar. Que el actor no es asistido por derecho alguno para retener la posesión por cuanto no cumple con los votos o requisitos que exige esta institución jurídica y que son: 1.- Posesión actual del actor sobre el predio objeto de litigio, 2.- Actos materiales perturbadores a la posesión que se reflejen en vías de hecho, 3.- Que la acción haya sido intentado dentro del año del hecho. Señalan que ingresaron a trabajar a su predio no solo el 22 de agosto de 2022 sino desde antes del saneamiento con pastado de ganado vacuno, caballar y otros por cuanto la parcela tiene como actividad primordial “ganadera”, señala que el trabajo realizado por el INRA acredita y certifica la posesión del terreno y la función social o económica social. Por otra parte reiteran el incumplimiento de los elementos constitutivos del interdicto de retener la posesión y que la prueba de cargo presentada es una confesión expresa de cuando comenzaron las supuestas perturbaciones y que denota la intención de continuar con su posesión (de los demandados) y finalmente solicitan se declare improbada la demanda en todas sus partes, se mantenga su posesión continuada y refrendada por derecho propietario otorgado a través de Título Ejecutorial.