Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Fecha: 16-Feb-2023
FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión
En cuanto a los interdictos, el AAP S2a
003/2019, de 13 de febrero, estableció que son una: “...clase de acciones, que sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el
derecho de propiedad, su importancia no sólo radica en la tranquilidad social,
sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de
trascendencia jurídica, motivo porque la ley debe defender contra cualquier
alteración material”, en ese mismo sentido el AAP S2a 0065/2019
de 30 de septiembre, entendió que, en una demanda de Interdicto de Retener la
Posesión, no corresponde dilucidar sobre el derecho propietario en virtud de
que la misma tiene como finalidad la tutela de la posesión agraria. Tienen por
objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble que no
sea de dominio público ante perturbaciones o amenazas de perturbación en ella,
mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero.
Ahora bien, en lo que respecta al
Interdicto de Retener la Posesión, se tiene el AAP S2a 126/2022, de
05 de diciembre de 2022, que sostuvo lo siguiente: “La jurisprudencia del Tribunal Agroambiental contenida en el AAP S1ª N°
3/2019 de 28 de enero de 2019, citando al Prof. Alsina, señaló: "Solo
habrá perturbación en la posesión cuando contra la voluntad del poseedor del
inmueble alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los
que resultare una exclusión absoluta del poseedor. No se admite la turbación de
derecho y se exige para la procedencia del Interdicto de Retener, que se haya tratado
de inquietar la posesión del actor con actos materiales que se expresaran en la
demanda. Asimismo, que el Interdicto de Retener la Posesión (...) sólo procede
contra perturbaciones materiales de hecho sobre la posesión y no contra
perturbación de derecho, es decir, que pueden existir amenazas de palabra sobre
la posesión u órdenes administrativas, aún el caso que envuelvan una posesión,
no importan actos materiales de turbación, si no hay principio de ejecución
(...)". En esa misma línea se tiene sentada la jurisprudencia en el AAP
S2ª N° 22/2019 de 2 de mayo, al señalar: "...el Interdicto de Retener la
Posesión, tiene por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un
bien inmueble ante las amenazas de perturbación o perturbación en ella, mediante
actos materiales o hechos que provengan de un tercero, estando supeditada
inexcusablemente a la acreditación y comprobación de los presupuestos referidos
supra; para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión se requiere: que
el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido perturbado
en ella, además de expresar el día que hubiere sufrido la
perturbación...".
De lo
señalado, el Interdicto de Retener la Posesión, ampara la posesión actual,
cuando exista perturbación mediante actos materiales o de hechos por un
tercero, vale decir que, procede frente a actos realizados contra la voluntad
del poseedor conforme lo dispuesto en los arts. 1462 del Código Civil y 39.7 de
la Ley Nº 1715, modificado por el art. 23 de la Ley Nº 3545, para ello debe
demostrarse necesariamente: 1) Que el demandante esté en posesión actual del
predio; 2) Que fue perturbado o existe amenaza de perturbación en su posesión,
mediante actos materiales por el o los demandados; y 3) Expresar el día que
hubiere sufrido la perturbación, a efectos de probar que la demanda se presentó
dentro del año desde el momento de la perturbación.”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia de la Juez Agroambiental de Entre Ríos, la cual es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión
- FJ. II. 4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- I Argumentos De La Demanda
- Ii Argumentos De La Contestación
- III. a SINTESIS DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
- III. b SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
- III. c AUDIENCIA PUBLICA PRINCIPAL O PRELIMINAR
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2