Resolución recurrida: Sentencia Nº 04/2022 de 31 de octubre
Fecha: 16-Feb-2023
FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
La valoración judicial
de prueba de manera integral, tiene desarrollo legislativo y también
jurisprudencial. Así, el art. 134 del Código Procesal Civil (Ley No
439) cuando sostiene que: “La autoridad
judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad
material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral”. Del mismo modo, el art. 145 de la Ley No 439, en su
parágrafo I, exige al juez o tribunal al momento de pronunciar la resolución la
obligación de considerar: “todas y cada
una de las pruebas producidas, individualizando cuáles le ayudaron a formar convicción y cuales fueron
desestimadas, fundamentando su criterio”; y, en su parágrafo II, dispone: “Las
pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada
una de las producidas…”. Entonces,
le es exigible al juzgador motivar cada una de las pruebas producidas y luego todas
de manera integral.
Por otro lado el autor
Gonzalo Castellanos Trigo, refiere: “El
juez al momento de pronunciar la resolución correspondiente tendrá la
obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas en el
debate judicial, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y
cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio; es decir, debe señalar
que hechos se encuentran probados y cuáles no y fundamentalmente con que medio
probatorio arribo a dicha conclusión"; asimismo dice: “Con la valoración de la prueba, el
juzgador busca la verdad forma, que le sirva al proceso y justifique y legitime
el sentido de la sentencia para que la misma sea justa y legal”.
(Castellanos Trigo, Gonzalo. Ob. Cit. Análisis Doctrinal del Nuevo Código
Procesal Civil. Tomo II. Págs. 244 - 245).
Ahora bien, en lo
concerniente se tiene el AAP S2ª N° 25/2019 de 3 mayo, que ha determinado lo
siguiente: “La disposición contenida en
el artículo 1286 del Código Civil, establece: 'Las pruebas producidas serán
apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero
si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio'.
Bajo ese entendimiento, la Juez Agroambiental ha realizado una valoración
integral de la prueba documental, pericial, testifical, llegando a establecer
que los demandantes han cumplido con los presupuestos que exige la disposición
contenida en el artículo 1453 del Código Civil (...)”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia de la Juez Agroambiental de Entre Ríos, la cual es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumento del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.2. En cuanto a la valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión
- FJ. II. 4. Examen del caso concreto
- FJ.II.4. 1. Recurso de casación en el fondo:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 04/2022
- I Argumentos De La Demanda
- Ii Argumentos De La Contestación
- III. a SINTESIS DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA
- III. b SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA
- III. c AUDIENCIA PUBLICA PRINCIPAL O PRELIMINAR
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2