Resolución recurrida: Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre de 2022.

Fecha: 14-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 2 a 4 de obrados, cursa Testimonio Notarial N° 079/2017 de 7 de febrero de 2017, relativa a ESCRITURA DE PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE SUSCRIBE EL SEÑOR OSCAR ALVIS MEJIA EN SU CALIDAD DE ACREEDOR EN FAVOR DEL SEÑOR NESTOR Rios LOZA EN SU CALIDAD DE APODERADO DEUDOR POR LA SUMA DE CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 128.000.-).

En cuyo contenido, estipula textualmente: “(…) SEGUNDA (DERECHO PROPETARIO).- Dirá usted que yo, NESTOR Ríos LOZA, mayor de edad, con C.l. No. 2493907- CBBA, con domicilio en la Calle Cocharcas N 57, de la Zona Pompeya, hábil por derecho, casado ocupación comerciante, declaro, que soy legitimo copropietario de una Empresa Rural Denominada VILLA URUKUPINA, Fundo Rustico Ubicado en el Departamento del Beni, Provincia Itenez, Sección Primera, Cantón Magdalena, con Titulo Ejecutorial N. MPE-NAL-000429, Tipo de Instrumento Legal: Resolución Suprema: Clase de Propiedad Empresa, Actividad Ganadera, Clase de Titulo Copropiedad, Plano Catastral No. 08080101564016, cuyo limites y colindancias son con los Predios: El Porvenir, 10 de Febrero, Camino Magdalena-Bella Vista, Tco Itonoma, El Oriente, el Rancho, Arroyo Santa Barbara, Predio La Baiqui, Villa Nueva; Según escritura Pública con un total de 3.490.6382, (Tres Mil Cuatrocientos Noventa Hectáreas con Seis Mil Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados) de superficie, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 8.08.1.01.0000395, Asiento A-1, del libro de Registro de Propiedades de la capital en fecha 21 de noviembre de 2011.

TERCERA. (OBJETO).- A la fecha, OSCAR ALVIS MEJIA, por así convenir a mis intereses, de mi libre y espontánea voluntad, sin que exista ningún vicio o dolo que invalide el consentimiento, doy, en calidad de PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA la suma de $us. 128.000.- (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a favor del señor NESTOR Ríos LOZA con C.I. No. 2493907-CBBA, los que declara haber recibido en moneda extranjera y corriente, a tiempo de suscribir el presente contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, a mi plena satisfacción.

CUARTA. (PLAZO O DURACIÓN DEL PRESTAMO Y FORMA DE PAGO).- El plazo o duración del préstamo de dinero con garantia hipotecaria de los $us.- 128.000 (CIENTO VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), objetos del presente contrato, será por 12 meses a computarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, es decir desde el 07 de febrero del 2017 hasta el 06 de febrero de 2018, plazo que podrá ser ampliado o reducido por mutuo acuerdo entre partes.

QUINTA. (INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION). La falta de cancelación de la DEUDA, en el plazo estipulado, dará lugar a que el DEUDOR APODERADO y a los garantes o Fiadores, cancelara un interés mensual del 3%, y se constituirá en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, quedando la obligación como suma liquida y exigible, pudiendo EL ACREEDOR, hacer uso de su legítimos derecho ante la instancia competente, comprometiéndose el deudor en cancelar todos los daños y perjuicios que demande cualquier acción judicial. (…)”

I.5.2. De fs. 25 a 28 cursa, Sentencia Inicial N° 07/2022 de 2 de junio de 2022, en cuya parte dispositiva, establece textualmente: “POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Trinidad, administrando justicia en la vía monitoria agraria, FALLA: declarando PROBADA la demanda, interpuesta por OSCAR ALVIS MEJIA, contra NESTOR Ríos LOZA, con C.I. 2493907 Cbba., y los garantes hipotecarios: JULIA VELIZ GARCIA DE RIOS, con C.I. N° 2874902 Cbba, RUSSELL ERLIS VELIZ, con C.I. N° 4189594 Beni, SILENE Ríos VELIZ, con C.I. N° 5619557 Beni y GIANNY VIOLETA Ríos VELIZ, consiguientemente se dispone:

1.- Citar al ejecutado: NESTOR Ríos LOZA, como deudor y a los garantes hipotecarios: JULIA VELIZ GARCIA DE RIOS, RUSSELL ERLIS VELIZ, SILENE Ríos VELIZ Y GIANNY VIOLETA Ríos VELIZ, para que en el plazo de diez días su legal citación, oponga excepciones, conforme a lo establecido en el art. 375 párrafo II del Código Procesal Civil.

2.- Que, el ejecutado de y pague dentro de tercero día de su legal notificación la suma DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 220.160.00.-), por concepto de capital e intereses, de conformidad al art. 399 párrafos III del Código Procesal Civil. 

3.- En efecto de no oponer excepciones la presente sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado, entrando en fase de ejecución, conforme lo establece el art. 375 párrafos III concordante con el art. 380 párrafos III del Código Procesal Civil. 

4.- Ordenar el embargo correspondiente sobre los bienes propios de los ejecutados de manera especial el otorgado en garantía hipotecaria.

5.- Se condena en costos y costas al ejecutado.”

I.5.3.- A fs. 41 cursa, Recibo de 6 de octubre de 2018, con el siguiente detalle: “He recibido de la Sra. JULIA VELIZ GARCIA DE RIOS, la suma $us.- 3.000.- (TRES MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de pagos de intereses”.

I.5.4.- A fs. 42 cursa, Recibo de 12 de octubre de 2018, con el siguiente detalle: “He recibido de la Sra. JULIA VELIZ GARCIA DE RIOS, la suma Bs.-200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dinero que fue depositado a mi caja de ahorro del Banco Unión, al tipo de cambio 6.96 su equivalente sería $us.- 28.735.- (VEINTI OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de pagos de intereses.”

I.5.5.- A fs. 43 cursa, Recibo de 7 de marzo de 2020, con el siguiente detalle: “He recibido de la Sra. JULIA VELIZ GARCIA DE RIOS, la suma de $us.-50.000.(CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), par concepto de pago de intereses hasta el 7 de marzo de 2020, haciendo constar que los intereses hasta la fecha 7 de marzo de 2020, ascendían a la suma de $us.-64.265.- (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciéndole un descuento o condonación de Sus.-14.265.(CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), haciendo constar que el capital adeudado a la fecha, es la suma de $us.-128.000.-(CIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/00 DOLARES  AMERICANOS)”

I.5.6.- A fs. 44 cursan, comprobantes (BANCO UNIÓN) de boletas de depósitos a caja de ahorros en favor de Alvis Mejía Oscar: a) por Julia Veliz de Ríos, de 7 de septiembre de 2018, por el monto de Bs.- 200,000; b) por Gianny Violeta Ríos Veliz, de 6 de marzo de 2020, por el monto de Bs.- 48,000.

I.5.7.- A fs. 45 cursa, Certificado de 28 de abril de 2022, emitido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. sobre Transferencia Interbancaria, por el que se acredita que el 6 de marzo de 2020, Sra. Gianny Violeta Ríos Veliz con Cédula de identidad N° 5619553 Be, realizó la transferencia interbancaria ACH a la cuenta (Banco Unión) de Oscar Alvis Mejía, por el monto de Bs.- 300,000.

I.5.8.- A fs. 48 cursa, Auto Interlocutorio N° 67/2022 de 13 de julio de 2022, por el que se rechaza la excepción de pago parcial (fs. 45 a 46), presentada por Néstor Ríos Loza, por extemporánea.