Resolución recurrida: Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre de 2022.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre de 2022.

Fecha: 14-Mar-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a los recursos de casación

I.3. Argumentos de la contestación a los recursos de casación 

I.3.1.- Por memorial cursante de fs. 242 a 247 de obrados, Oscar Alvis Mejía, contesta el recurso de casación, por Gianny Violeta Ríos Véliz, pidiendo se confirme la Sentencia N° 14/2022 de 2 de diciembre de 2022, señalando que: a) Lo manifestado por Gianny Violeta Ríos Veliz, en recuso de casación, es totalmente falso y temerario, pretendiendo hacer ver que se habrían cancelado las sumas de dinero, siendo que lo pagado corresponde al pago por intereses, haciendo referencia a la prueba cursante a fs. 43 de obrados, donde ambas partes reconocen que hasta el 7 de marzo de 2020, se habrían cancelado por los intereses, siendo que hasta entonces el capital adeudado era de $us.- 128,000; b) En relación a que no se habría pagado lo adeudado en razón a la pandemia, refiere que la declaratoria de pandemia fue declarado en Bolivia, en marzo de 2020, es decir, dos años después de vencido el plazo que se tiene estipulado en el contrato de préstamo; c) Las normas legales emitidas durante la pandemia que flexibilizaron el cumplimiento de obligaciones, fueron emitidas exclusivamente para las entidades de intermediación financiera, reguladas por la ASFI, que es el caso del acreedor que no tiene como actividad principal el préstamo de dinero, además que el deudor no cumple su obligación de pago por el capital desde antes de la pandemia; d) En relación a la SCP 58/2021-S3 de 29 de marzo y la Ley N° 1294, refiere que las mismas no hace alusión a personas naturales sino aquellas reguladas por la ASFI; e) En el estado en que se encuentra el proceso, no corresponde la alegación de excepción de prescripción; f) Las denuncias por anatocismo y usura son falsas, al efecto recurre nuevamente a la prueba cursante a fs. 43 de obrados; g) El Testimonio N° 617/2015 de 13 de julio, fue suscrito entre Russel Erlis Ríos Veliz y el demandante, por lo que no tiene ninguna relación con el contrato de préstamo motivo de la demanda ejecutiva motiva del recurso de casación.

I.3.2.- Por memorial cursante de fs. 248 a 250 vta. de obrados, Oscar Alvis Mejía, contesta al recurso de casación formulado por Sileni Ríos Veliz, pidiendo su rechazo y se confirme la sentencia recurrida en casación, bajo los siguientes argumentos: a) En relación a la errónea aplicación del art. 145.II de la Ley N° 439, que el Juez de instancia realizó una valoración integral de la prueba; b) En relación a la denuncia por aplicación indebida de la ley que rige la emergencia sanitaria vinculadas a los art. 379 y 380 del Código Civil, refiere que la Ley 1294 de 1 de abril de 2020, es para entidades de intermediación financiera y que la negligencia en el pago por 4 años le habría ocasionado perjuicio. En ese sentido, reitera lo expresado en el memorial cursante de fs. 242 a 247 de obrados.

I.3.3.- Por memorial cursante de f. 256 a 258 vta. de obrados, Oscar Alvis Mejía, contesta al recurso de casación formulado por Julia Veliz García de Ríos, pidiendo textualmente: “…se declare improbado el mencionado recurso, confirmando totalmente la sentencia recurrida de casación, sea con imposición de costas y costos”, reiterando los argumentos expresados en el memorial cursante de fs. 242 a 247 de obrados.